REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: IP21-L-2012-000136
PARTE DEMANDANTE: REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MANUEL URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.195.
PARTE DEMANDADA: GRISHA DEL VALLE LEON DE ANTONACCI, FRANCI ELIZABETH ANTONACCI LEON, FRANKLIN DIEGO ANTONACCI LEON y FRANCO GAETANO ANTONACCI LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.096.350, 10.706.503, 14.796.274 y 9.518.672, como herederos del ciudadano FRANCESCO ANTONACCI, y la firma mercantil HOTEL INTERCARIBE.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO COVA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.306.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ADMISION DE PRUEBAS
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por los abogados YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.001, (Quien posteriormente renunció al poder) de este domicilio, actuando en representación del ciudadano REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124; y ERNESTO COVA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.306, obrando en representación de los ciudadano GRISHA DEL VALLE LEON DE ANTONACCI, FRANCI ELIZABETH ANTONACCI LEON, FRANKLIN DIEGO ANTONACCI LEON y FRANCO GAETANO ANTONACCI LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.096.350, 10.706.503, 14.796.274 y 9.518.672, herederos del ciudadano FRANCESCO ANTONACCI; y de la firma mercantil HOTEL INTERCARIBE, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 46, Tomo 3-B, de fecha 30 de noviembre de 1995; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de las medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPÍTULO I: DE LA EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:
1.- Solicita la exhibición de Recibo de Pago, marcado con la letra “A”, y de la Comunicación dirigida al ciudadano Régulo Chirinos, por parte del Hotel Intercaribe, marcada con la letra “B”, para lo cual consigna en 02 folios útiles, las copia fotostáticas simples de los instrumentos solicitadas en exhibición.
De acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición peticionada cuanto ha lugar en derecho por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ordena a la parte demandada, que en el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, exhiba los originales de los instrumentos antes indicados.
Se apercibe a la parte demandada, que en caso de negativa a exhibir los citados instrumentos en la oportunidad de la audiencia Oral y Pública de Juicio que se fijare, se tendrán como fidedignas las copias que se encuentran agregadas a las actas procesales. Así se establece.
CAPITULO II: INSTRUMENTALES:
De la copia certificada marcada con la letra “C”, del poder otorgado ante la Notaría Pública de Coro Estado Falcón, anotado abajo el No. 56, tomo 43, de fecha 06 de junio de 2005.
Esta documental se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
Solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Inspección Judicial en la nómina de los empleados y obreros fijos de la firma mercantil Hotel Intercaribe, correspondiente a los año del 2005 al 2012, ambos inclusive, contenidas en los archivos de la empresa.
El tribunal, niega la admisión de la prueba de inspección Judicial solicitada, por considerar que violenta el principio de Alteridad de la Prueba, según el cual los medios de pruebas deben provenir de la parte contraria o de otro sujeto distinto de quien las promueve. Por otra parte, en cuanto a su pertinencia, como quiera que el objeto de la prueba es la verificación por parte de la demandada que el actor no aparece en la Nómina y en la Contabilidad como trabajador de la empresa, ello se puede verificar a través de un medio probatorio más idóneo.
En consecuencia, se declara improcedente la Inspección Judicial solicitada. Así se decide.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos DONAHER JOSE DUNO GARCIA, AISKEL MARIA CASTRO BRITT, MIXI MILEIDY MENDOZA CORONADO, GILMIRA TERESA SALAS DE GARCIA e IRAIDA JOSEFINA GONZALEZ CHAGARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.292.008, 6.487.690, 11.691.224, 8.658.942 y 7.480.646, de este domicilio. Así se establece.
PRUEBA DE INFORMES:
Se admiten las pruebas de informes promovidas cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se ordena oficiar:
A) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, oficina administrativa con sede en esta ciudad Santa ana de Coro del Estado Falcón; para que informe si el ciudadano REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124; ha sido inscrito como trabajador beneficiario del sistema de seguridad social por la firma mercantil HOTEL INTERCARIBE, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 46, Tomo 3-B, de fecha 30 de noviembre de 1995; desde el año 2005 al año 2012. Indique quienes son los responsable de la inscripción y cual es la condición o el status del nombrado ciudadano como asegurado o si fuere el caso, como pensionado de dicha institución, y remita el nombre y número de la empresa que dio origen a la pensión, así como el tiempo de servicio en la empresa.
B) Al TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO LABORAL DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN, en esta misma sede judicial; a los fines que informe si en el expediente IC02-R-2009-000019, se dictó sentencia en fecha 12 de mayo del año 2009, en la cual el demandante es el ciudadano REGULO CHIRINOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124.
B1) A la COORDINACIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO FALCÓN, sede Coro, en esta misa sede judicial; con el objeto que informe sobre el expediente D-000749-2008, en el cual las partes fueron REGULO CHIRINOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.903, y la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, y remita copia de la sentencia definitiva. Así mismo informe si durante el período que va desde el 15 de marzo de 2005 hasta el 31 de enero de 2012, hubo otras causas en las cuales actuó el nombrado ciudadano.
C) A la COORDINACIÓN DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ubicado en la Av. Ramón Isaías Medina, a lo fines que informe sobre los expedientes o causas en las cuales ha participado el abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.903, bien sea como apoderado judicial o abogado asistente, durante el período que va desde el 15 de marzo de 2005, hasta el 31 de de enero de 2012.
D) Al TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO FALCÓN, ubicado en el Edif. Alameda, Planta Baja; a lo fines que informe sobre los expedientes o causas en las cuales ha participado el abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.903, bien sea como apoderado judicial o abogado asistente, durante el período que va desde el 15 de marzo de 2005, hasta el 31 de de enero del año 2012.
E) Al TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO FALCÓN, ubicado en el Edif. Alameda, Planta Baja; a lo fines que informe sobre los expedientes o causas en las cuales ha participado el abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.903, bien sea como apoderado judicial o abogado asistente, durante el período que va desde el 15 de marzo de 2005, hasta el 31 de de enero del año 2012.
F) Al TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO FALCÓN, ubicado en el Edif. Alameda, Planta Baja; a lo fines que informe sobre los expedientes o causas en las cuales ha participado el abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.903, bien sea como apoderado judicial o abogado asistente, durante el período que va desde el 15 de marzo de 2005, hasta el 31 de de enero del año 2012.
G) Al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO FALCÓN, ubicado en el Edif. Alameda, Planta Baja; a lo fines que informe sobre los expedientes o causas en las cuales ha participado el abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.903, bien sea como apoderado judicial o abogado asistente, durante el período que va desde el 15 de marzo de 2005, hasta el 31 de de enero de 2012.
H) Al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO FALCÓN, ubicado en el Edif. Alameda, Planta Baja; a lo fines que informe sobre los expedientes 10.004 y 10.260, en las cuales ha participado el abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.903, bien sea como apoderado judicial o abogado asistente, durante el período que va desde el 15 de marzo de 2005, hasta el 31 de de enero de 2012, y cualesquier otras causas en las que haya actuado el nombrado abogado durante en el período descrito.
I) Al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ubicado en la Av. Manaure, Edif. doña Antoanet, Primer Piso; a fin de que informe sobre los documentos mercantiles visados por el ciudadano REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.903, que hayan sido presentados y/o otorgados durante el período que va desde el 15 de marzo de 2005, hasta el 31 de de enero de 2012.
J) A la OFICINA INMOBILIARIA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ubicado en la calle Mapararí entre Libertad y Colón; a fin de que informe sobre los documentos civiles visados por el ciudadano REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.903, que hayan sido presentados y/o otorgados durante el período que va desde el 15 de marzo de 2005, hasta el 31 de de enero del año 2012.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libren los oficios correspondientes, en cumplimiento de lo ordenado de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Del original del Poder otorgado ante la Notaría Pública de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotado abajo el No. 56, tomo 43, de fecha 16 de junio de 2005, que se anexa marcado con la letra “A”
2.- Del original de la Revocatoria del Poder que había sido otorgado al ciudadano REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.903; notariado ante la Notaría Pública de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotado abajo el No. 27, tomo 41, de fecha 12 de marzo de 2012, que se anexa marcado con la letra “B”
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, ciudadano REGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 1.824.124, de este domicilio. SEGUNDO: Parcialmente admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, GRISHA DEL VALLE LEON DE ANTONACCI, FRANCI ELIZABETH ANTONACCI LEON, FRANKLIN DIEGO ANTONACCI LEON y FRANCO GAETANO ANTONACCI LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.096.350, 10.706.503, 14.796.274 y 9.518.672, herederos del ciudadano FRANCESCO ANTONACCI; y de la firma mercantil HOTEL INTERCARIBE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años, 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11 de febrero de 2014. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
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