REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

DE LAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
- Copia simple del certificado de discapacidad, emanado del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE FALCÓN (INPSASEL), marcado con la letra “A”, el cual riela a los folios 9 al 11 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Copia simple de solicitud de evaluación de discapacidad, de fecha 7 mayo de 2008, marcado con la letra “B”, el cual riela al folio 12 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Copia simple de Certificado de Incapacidad Residual, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con la letra “C”, el cual riela al folio 13 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Copia simple de Informe Pericial de Cálculo de Indemnización por Accidente de Trabajo, emanado del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE FALCÓN (INPSASEL), marcado con la letra “D”, constante de 5 folios útiles, el cual riela a los folios 14 al 18 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Copia simple de recibos de pago de salarios, constante de 2 folios útiles, marcado con la letra “E”, el cual riela a los folios 19 al 20 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Copia simple Planilla de Liquidación de Servicios, emanada de la empresa Poder de Distribución Venezuela Comunal , PDV COMUNAL S.A., marcado con las letras JGAC-1, el cual riela al folio 83 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Copia simple del expediente N° IP31-S-2012-000094, constante de 14 folios útiles, el cual riela a los folios 106 al 120 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES:
Promueve la Prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:

1) Al departamento o Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; ubicado en la Avenida Rafael González, con Avenida Intercomunal “ALI PRIMERA” de Punto Fijo, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si en ese departamento de Traumatología, se trató la DISCAPACIDAD TOTAL (Y NO PARCIAL) PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, que sufrió el ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, domiciliado en la Casa No. 2 de la vereda 29, sector 4 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, durante los años 2006, 2007 y 2008; cuando prestaba servicio personales para la empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, PDV COMUNAL S.A., como obrero (Ejerciendo las labores de ayudante camión a granel).
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique a este despacho judicial, que tipo de Patología o Accidente de Trabajo presentó, el tipo de tratamiento médico quirúrgico que ameritó el ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271.
c) Indique a este Tribunal, que tipo de cirugía o tratamiento médico se le practicó en ese Centro Dispensador de Salud al ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271.
d) Se sirva remitir a este Tribunal y a costa del solicitante copia fotostática certificada de la totalidad de la historia clínica del ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, domiciliado en la casa No. 2 de la vereda 29, sector 4 de la urbanización antiguo aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en ese hospital.

Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida institución, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.
2) Al departamento o Servicio de Traumatología del hospital Cardón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; ubicado en la Avenida 6 de la comunidad Cardón de Maraven de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si en ese departamento de Traumatología, se trató la DISCAPACIDAD TOTAL (Y NO PARCIAL) PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, que sufrió el ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, domiciliado en la Casa No. 2 de la vereda 29, sector 4 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, durante los años 2006, 2007 y 2008; cuando prestaba servicio personales para la empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, PDV COMUNAL S.A., como obrero (Ejerciendo las labores de ayudante camión a granel).
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique a este despacho judicial, que tipo de Patología o Accidente laboral presentó, el tipo de tratamiento médico quirúrgico que ameritó el ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271.
c) Indique a este Tribunal, que tipo de cirugía o tratamiento médico se le practicó en ese Centro Dispensador de Salud al ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271.
d) Se sirva remitir a este Tribunal y a costa del solicitante copia fotostática certificada de la totalidad de la historia clínica del ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, en ese hospital.

Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida institución, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.

3) A la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; ubicada en la calle Mariño esquina calle Talavera de Punto Fijo, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si en la sala de reclamos de ese Despacho Administrativo del Trabajo, se llevó un procedimiento de Reclamo del ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, contra la empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, PDV COMUNAL S.A.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hechos o razones por los cuales se llevó dicho procedimiento y cuál fue la decisión definitiva recaída en ese procedimiento administrativo.
c) Se sirva remitir a este Tribunal y a costa del solicitante copia fotostática certificada de la decisión final recaída en ese procedimiento de la Sala de Reclamo de Pago de Indemnización por el Accidente Laboral sufrido.

Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida institución, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.
4) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la Avenida Rafael González con Avenida Jacinto Lara de la ciudad de Punto Fijo, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si la empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, PDV COMUNAL S.A., solicitó la inclusión en el Servicio de Seguro Social Obligatorio del ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, domiciliado en la casa No. 2 de la vereda 29, sector 4 de la urbanización antiguo aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b) En caso de ser positivo lo anterior, indique en qué fecha del año 1994, se llevó a cabo la inclusión del ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, en el Servicio de Seguro Social Obligatorio, como trabajador de la empresa (antes VENGAS DE OCCIDENTE) hoy PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, PDV COMUNAL S.A.
c) Indique cual es el número de patrono de la empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, PDV COMUNAL S.A., en ese Instituto.
d) Con que salario y con qué dirección se inscribió al ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, como trabajador de la empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, PDV COMUNAL S.A., en ese instituto.

Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida institución, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.

5) Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de los Trabajadores de Falcón (INPSASEL), ubicado en la Prolongación de la calle Girardot, con calle Bella Vista, quinta “INPSASEL”, del sector Santa Irene de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si en ese Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de los Trabajadores de Falcón (INPSASEL), se llevó o se lleva un procedimiento por un Accidente Laboral en el expediente No. FAL-21-IA-09-0469, en el año 2009.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique a este despacho, si ese procedimiento administrativo es llevado por el ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271; contra la empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, PDV COMUNAL S.A.
c) Se sirva remitir a este Tribunal y a costa del solicitante copia fotostática certificada del procedimiento por Accidente Laboral llevado en el expediente No. FAL-21-IA-09-0469, en el año 2009.

Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida institución, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.
6) Al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, extensión Punto Fijo, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si en ese Juzgado se llevó el Expediente No. IP31-S-2012-000094.
b) En caso que sea afirmativo lo anterior, indique a este despacho, de que trata la referida acción.
c) En caso que sea afirmativo lo anterior, indique a este despacho, quienes son las partes en dicha causa.
d) Indique a este despacho, en qué ESTADO, se encuentra la referida causa y porqué.
e) Se sirva remitir a este despacho copia fotostática certificada de todas y cada una de las actas del Expediente No. IP31-S-2012-000094.

Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al referido Juzgado, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 436 del Código Procedimiento Civil, ordena notificar a la empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, PDV COMUNAL S.A., en la persona de su Presidente o Representante legal, ciudadano IVOR LUGO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, en la sede de la empresa ubicada en la calle Libertad entre calle Paraguay México, sector centro de la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, para que se sirva Exhibir en originales los documentos que a continuación se especifican:

a) De todas y cada una de las nominas originales de pago de salarios del ciudadano: JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, domiciliado en la casa No. 2 de la vereda 29, sector 4 de la urbanización antiguo aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, durante los años 2006, 2007 y 2008, respectivamente.
b) De todos y cada uno de los recibos origínales de pago de salarios del ciudadano: JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, durante los años 2006, 2007 y 2008, respectivamente.
c) De la carpeta, libro de vida o record o expediente interno, que lleva la empresa demandada del ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271.
d) De todos los exámenes médicos pre y post empleo, como de todos los exámenes médicos rutinarios o anuales que debe realizar toda empresa anualmente a sus trabajadores y de las formas 14-73, es decir, de los certificados de incapacidad o constancia de reposo médico, del ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271.
e) Del manual de seguridad, salud e higiene laboral aprobado y debidamente sellado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de los Trabajadores de Falcón (INPSASEL), y llevado por dicha entidad de trabajo en los años 2006, 2007 y 2008.
f) De todas las hojas de la notificación de riesgos que se le hizo al ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271.
g) De todas las hojas de las notificaciones de riesgos por puesto de trabajo que se le hizo al ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271.
h) De todas las hojas de charla de seguridad diarias y semanales que se le hicieron al ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, en los años 2006, 2007 y 2008, y que están debidamente firmadas por el referido trabajador.
i) El nombre de los integrantes del comité de seguridad, salud e higiene laboral aprobado y debidamente sellado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de los Trabajadores de Falcón (INPSASEL), para los años 2006, 2007 y 2008.
j) El nombre del delegado de Seguridad, Salud e Higiene Laboral aprobado y debidamente sellado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de los Trabajadores de Falcón (INPSASEL), para los años 2006, 2007 y 2008.
k) Copia del informe mensual de seguridad, salud e higiene laboral aprobado y debidamente sellado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de los Trabajadores de Falcón (INPSASEL), para los años 2006, 2007 y 2008.

En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, PDV COMUNAL S.A., a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. Así se decide.

PRUEBA DE EXPERTICIA:
Conforme lo prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, Promueve la presente prueba de experticia en los siguientes términos:
a) Se determine mediante métodos científicos la discapacidad total (y no parcial) permanente para el trabajo habitual, y/o el accidente laboral o daño físico; que sufrió el ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, domiciliado en la casa No. 2 de la vereda 29, sector 4 de la urbanización antiguo aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en sus órganos internos y externos, durante su relación laboral como obrero para la empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, PDV COMUNAL S.A.
b) Que elementos, actividades, funciones o instrumentos le causó la discapacidad total (y no parcial) permanente para el trabajo habitual y/o el accidente laboral o daño físico que sufrió el ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271.
c) Que tipo de tratamiento médico-quirúrgico ameritó esa discapacidad total (y no parcial) permanente para el trabajo habitual y/o el accidente laboral o daño físico, que sufrió el ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, para la fecha de ocurrencia del mismo y que tipo de tratamiento amerita para la fecha de ocurrencia de la experticia solicitada.
d) Indique si la discapacidad total (y no parcial) permanente para el trabajo habitual y/o el accidente laboral sufrido, puede permitirle al ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, la misma movilidad, elasticidad y motricidad, que tenia antes del accidente laboral o daño físico que sufrió el ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, domiciliado en la casa No. 2 de la vereda 29, sector 4 de la urbanización antiguo aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y porque.
e) Indique si la discapacidad total (y no parcial) permanente para el trabajo habitual y/o el accidente laboral sufrido, puede permitirle al ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.271, le ha dejado secuelas deformantes, que le afean la estética y le impiden trabajar normal y correctamente.

En cuanto a este medio de prueba la admite de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil a reserva de ser valorada en la Definitiva, que ha de recaer en la presente causa. En tal virtud se nombra y se ordena la notificación al Doctor MIGUEL MORA DIAZ, Médico Ocupacional, en la siguiente dirección: Centro de Diagnostico “Leopoldo Alonso”, Avenida Raúl Leoni, en la ciudad de Punto Fijo- Estado Falcón, para que en el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que conste sus notificaciones en la presente causa, comparezcan por ante este despacho a los fines de su aceptación y juramentación. Así se decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Este Juzgador deja constancia, que no consta en actas procesales escrito de Promoción de Pruebas promovida por la empresa PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL, S.A., por lo que este Juzgador no tiene consideración alguna que hacer al respecto. Así se decide.

Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día, MARTES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral se les recuerda a los Apoderados Judiciales que deben comparecer a la referida audiencia, provistos de toga.
Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), a las dos y cincuenta y cuatro de la tarde (02:54 P.M.). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ
EV/PA/CG