Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

DE LAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
- Copia simple de Registro de Asegurado IVSS, marcado con la letra “A”, el cual riela al folio 16 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Copia de Recibos de Pago emitidas por la Gobernación del Estado Falcón Secretaria de Educación, marcados con la letra “B” Y “C”, los cuales rielan a los folios 17 y 18 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Copia simple de oficio de reubicación de labores emitido por el Prof. Aland Dovale Prado en su condición de Secretario de Educación, marcado con la letra “D”, el cual riela al folio 19 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Documental de notificación de reubicación laboral según se evidencia de informe, marcado con la letra “F”, el cual riela a los folios 21 y 22 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Copias simples de Oficio emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, según oficio signado con el N° de cambio/ Limitación de Trabajo: 0060-2007, marcado con la letra “E”, el cual riela al folio 20 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Original de Certificación N° 0583-2010, marcado con la letra “F”, el cual riela a los folios 159 y 160 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Original de informe pericial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, marcado con la letra “G”, el cual riela a los folios 161 y 235 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Copia simple informe médico emitido por el Dr. Jorge Luís Colmenares en su carácter de Médico Neurocirujano, marcado con la letra “H” el cual riela al folio 165 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Copias certificadas de expediente signado con el N° FAL-21-IE-10-0202, marcada con la letra “I”, el cual riela a los folios 166 al 235 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- Copia simple de cuenta individual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada con la letra “J”, el cual riela al folio al 236 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la Exhibición en originales de los documentos que se haya en poder de la entidad de trabajo SECRETARIA DE EDUCACIÓN GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, a continuación se especifican:
1) Recibos de pago emitidos por la entidad de trabajo SECRETARIA DE EDUCACIÓN GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, de fecha 14/10/2010, 22/01/2010, 19/05/2010, 22/06/2010. marcados con la letra J1, J2, J3, J4
2) Original de oficio de reubicación de labores emitido por el Prof. Aland Dovale Parado en su condición de Secretario de Educación, marcado con la letra “D”.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada entidad de trabajo SECRETARIA DE EDUCACIÓN GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES:
Promueve la Prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:

1) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
• Si la ciudadana CARMEN SUSANA DIAZ DE CUMARE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.588.301, cursa expediente ante ese órgano administrativo, de ser cierto enviar copia certificada del expediente.
• Si la ciudadana CARMEN SUSANA DIAZ DE CUMARE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.588.301, por ante el Hospital Cardón adscrito a esta institución cursa historia medica signada con el N° 02-12-24.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la institución, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.
2) Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL INPSASEL, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
• Si la ciudadana CARMEN SUSANA DIAZ DE CUMARE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.588.301, cursa expediente de CERTIFICACIÓN POR ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO, que determina DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al referido instituto, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.
3) A la Dra. SENDY PIMENTEL, médico ocupacional informe sobre la evaluación física, practicada a la CARMEN SUSANA DIAZ DE CUMARE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.588.301.
Este Tribunal Niega la referida prueba de informe por cuanto aunque se señala a quien va dirigido el mismo, no se proporciona datos con relación a la dirección a la cual va a dirigirse el referido oficio, siendo éste un requerimiento necesario para la practica de la notificación del mismo. Así se decide.
INSTRUMENTOS PRIVADOS EMANADOS DE TERCEROS QUE NO SON PARTE EN EL JUICIO.
De conformidad con lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve informe por el médico Neurocirujano Dr. Jorge Colmenares en fecha 11/10/2007. Este Tribunal indica que el referido documento fue admitido como prueba instrumental anteriormente por cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Solicita al Tribunal ordene notificar al ciudadano DR. JORGE COLMENARES MEDICO NEUROCIRUJANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.581.793 MSDS 49057, a fin de que previa juramentación y el cumplimiento de las demás formalidades legales declare a tenor del interrogatorio que se le formulará en la oportunidad procesal que el tribunal tenga a bien fijar.
Este Tribunal Admite la referida prueba de testimonial en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva, haciéndole la salvedad a la parte promovente que en atención a lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ratificación de una documental privada emanada de un tercero se realiza mediante la prueba testimonial, tal como lo señaló; pero es carga del promovente presentar al Ciudadano para que deponga su declaración, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, por lo cual solicitar la notificación del mismo es inoperante. Así se decide.
Asimismo, a la Inspectora Noiralyh Mayela Bracho Nova, Inspectora en Seguridad y Salud en el Trabajo II, informe sobre la investigación de la enfermedad ocupacional realizada en el escuela Bolivariana Creolandia incoada por la ciudadana CARMEN SUSANA DIAZ DE CUMARE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.588.301,debidamente firmada y sellada.
Este Tribunal Niega la referida prueba de informe por cuanto aunque se señala a quien va dirigido el mismo, no se proporciona datos con relación a la dirección a la cual va a dirigirse el referido oficio, siendo éste un requerimiento necesario para la practica de la notificación del mismo. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBA DE INFORMES:

1) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
• Si la ciudadana CARMEN SUSANA DIAZ DE CUMARE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.588.301, se encuentra incapacitada, en caso de encontrarse incapacitada, en caso de encontrarse incapacitada desde que fecha.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la institución, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.
2) A la Secretaria de Educación para que informe a este Tribunal lo siguiente:
• Las funciones cumplida por la ciudadana CARMEN SUSANA DIAZ DE CUMARE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.588.301.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, aun cuando no fue aportada la dirección de la referida institución; se ordena oficiar a la referida entidad de trabajo en la dirección que consta en actas procesales, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día, MARTES CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral se les recuerda a los Apoderados Judiciales que deben comparecer a la referida audiencia, provistos de toga.
Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), a las dos y veintiséis (02:26 P.M). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con la certificación y publicación de la referida decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ
EV/PA/CG