REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. SANTA ANA DE CORO, 14 DE FEBRERO DE 2014. AÑOS 203 Y 154.
Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado HENDRYCK ZAVALA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.271, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSELYNE HARONI CHIRINO ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.529.677, contra el fallo N° 165-N-29-11-13, de fecha 29 de noviembre de 2013, dictado por este Tribunal, donde se declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado GREGORIO PÉREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro con motivo del juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por los recurrentes en casación contra el ciudadano JOHAN MANUEL GOITÍA EGURROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.176.461, quien suscribe para resolver su admisibilidad observa de las actas que conforman el expediente que la demanda fue admitida el día 17 de octubre de 2011 (f. 69 y 70), y aún cuando el demandante no cumplió con su carga procesal de estimar la cuantía del presente juicio conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, expresa para los efectos de la acción, montos o cantidades de cuya suma se puede deducir el interés principal de la misma, como lo es el valor de los inmuebles objetos del litigio, que se describen a continuación, uno, ubicado en el conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, núcleo 2, edificio N° 3 Mapararí, apartamento 03-01, que estima en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.), y otro, ubicado en el sector El Platanero, Desarrollo Habitacional Villa María, casa N° 59, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio de esta ciudad de Coro estado Falcón, que valora en la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000,00 Bs.), y ambas cantidades suman un total de ochocientos mil bolívares (800.000,00 Bs.), en consecuencia, por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de setenta y seis bolívares (76,00 Bs.), dicho valor equivale a diez mil quinientas veintiséis coma treinta y un unidades tributarias (10.526,31 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en una (1) pieza constante de doscientos nueve (209) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/pcm.
Exp. N° 5454.