REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE Nº: 5571

DEMANDANTE: YENNY MARLEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.494.554, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: JHONNY JORDÁN NAVAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.554.

DEMANDADO: OMAR MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.684.505.

APODERADO JUDICIAL: OTTO SÁNCHEZ NAVEDA y MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.298 y 154.382, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones remitidas por el Tribunal Segundo de Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial en virtud de la apelación ejercida por el abogado OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano OMAR MILA DE LA ROCA, contra la sentencia definitiva de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por la ciudadana YENNY MARLEN VARGAS, contra el recurrente.
Ahora bien cursa del folio 90 al 111, III p., escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2014, por el abogado OTTO SANCHEZ NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.298, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR MILA DE LA ROCA, titular de la cedula de identidad Nº 4.684.505, obrando en su condición de Administrador de la empresa FARMACIA DACO C.A., en donde solicita se ordene la reposición de la causa al estado de oír la apelación interpuesta previa la constatación de la notificación de la respuesta de la Procuraduría General de la República, para luego de que conste en autos la referida notificación dejar transcurrir los treinta (30) días continuos de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley de la Procuraduría General de la República.
De las actas que conforman en presente expediente se observa que corre inserta del folio 4 al 18, III p., sentencia definitiva de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal de la causa, donde declara parcialmente con lugar la demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana YENNY MARLEN VARGAS contra el ciudadano OMAR MILA DE LA ROCA, en tal sentido, se ordena la entrega del inmueble arrendado libre de bienes y de personas conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y sin lugar el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y aún no pagados, acumulados hasta el momento de la entrega o desocupación del inmueble, así como sus correspondientes intereses, conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se acuerda la notificación al Procurador General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Procuraduría General de la República, con anexo de copia certificada de la decisión, mediante oficio N° 490-2013, asimismo se le hace saber a las partes que el proceso se suspenderá por el lapso de treinta (30) días continuos una vez que conste en el expediente las resultas de la notificación practicada.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, el abogado OTTO SÁNCHEZ NAVEDA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR MILA DE LA ROCA, ejerce recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada (f. 29, III p.).
Al folio 30, III p., riela diligencia de fecha 1° de noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana YENNY MARLEN VARGAS asistida por el abogado Francisco Sangronis, donde solicita al Tribunal se libre oficio a la Procuraduría General de la República en la sede de su Oficina Regional Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo, y le designe como correo especial, todo a los fines de la práctica de la notificación.
Riela al folio 31, III p., auto de fecha 6 de noviembre de 2013, mediante el cual el Tribunal conforme a Resolución N° 004-2013 de fecha 30 de enero de 2013, publicada en Gaceta Oficial, acuerda dejar sin efecto el Oficio N° 490-2013, librado en fecha 21 de octubre de 2013, dirigido a dicho ente con sede en el Distrito Capital, y ordena librar Oficio N° 511-2013, a la sede ubicada en la Región Occidental, en consecuencia, se nombra correo especial a la ciudadana YENNY MARLEN VARGAS, a quien se le hace entrega del referido oficio junto con la boleta de notificación (f. 31 y 32, III p.).
En fecha 19 de noviembre de 2013, la Juez Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Miranda abogada Patricia Carolina Díaz Díaz, procede a inhibirse de conformidad con la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (f. 34 y 35, III p.).
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal de la causa manifiesta el vencimiento del lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena remitir copia certificada del acta de inhibición a este Tribunal Superior, y remitir el expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución para el conocimiento de la causa (f. 36, III p.).
En fecha 5 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, recibe por distribución el expediente y acuerda darle entrada, asimismo, ordena oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Miranda, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó sentencia hasta el día en que la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación (f. 40, III p.).
En fecha 9 de diciembre de 2013, quien suscribe, dicta decisión declarando con lugar la inhibición formulada por la abogada Patricia Carolina Díaz Díaz en su condición de Jueza Provisoria Tercera del Municipio Miranda (f. 75 y 76, III p.).
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo del Municipio Miranda, ordena agregar al expediente oficio N° 600-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Miranda, donde éste hace constar que desde el día 21 de octubre de 2013, hasta el día 28 de octubre de 2013, han transcurrido un total de cinco (5) días de despacho (f. 81 y 82, III p.).
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2014, el Juzgado Segundo del Municipio Miranda, oye en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada y ordena remitir el expediente a este Tribunal (f. 84, III p.).
Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 11 de febrero de 2014, y se le da entrada de conformidad con el procedimiento de segunda instancia para el juicio breve, según el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el décimo (10°) día de despacho para sentenciar sin informes (f. 120).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que si bien es cierto el Tribunal de la causa ordenó la notificación del Procurador General de la República, y a tales fines fue librado el oficio Nº 511-2013 al Supervisor de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, en fecha 6 de noviembre de 2013, no consta en autos que la misma haya sido efectivamente practicada, lo cual es indispensable para la prosecución de la presente causa, pues a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada, se comenzarán a computar los treinta (30) días de suspensión del proceso, conforme lo ordenado en la sentencia recurrida, y por disposición del artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En virtud de lo antes expresado, en aras de la estabilidad del presente juicio, la garantía constitucional al debido proceso, y de conformidad con el artículo 96 de la referida Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, ordenar la reposición de la causa al estado de oír la apelación interpuesta, previa consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, y demás trámites de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de oír la apelación interpuesta por el abogado Otto Sánchez Naveda en fecha de fecha 28 de octubre de 2013, conforme a lo indicado en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena devolver el expediente al Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, a fin de que cumpla con lo ordenado en la presente decisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
(Fdo)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/2/14, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m), conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 029-F-19-02-14.
AHZ/YTB/lc.
Exp. Nº 5571.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.