REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5517.-

PARTE SOLICITANTE: COUNTESS MARITZA SARMIENTO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.182.075, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, del estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.613.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.294.

EL PRESUNTO ENTREDICHO: ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.647.271.

ASUNTO: INTERDICCIÓN.

I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 26 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Cursa al folio 1 al 3, escrito presentado por la ciudadana COUNTESS MARITZA SARMIENTO DE SUAREZ, asistida en este acto por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, quien instaura formal solicitud de interdicción a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ. Anexo recaudos del folio 4 al 11.
Con motivo de la solicitud de interdicción hecha por la ciudadana COUNTESS MARITZA SARMIENTO DE SUAREZ, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ , el Tribunal de la causa en fecha 2 de noviembre de 2005, admitió la referida solicitud y acordó como diligencias previas las siguientes: A) Designación de los expertos Dr. Haider Delgado y la Dra. Ángela Marziale Lugo. B) Fijo oportunidad para interrogar a cuatro de los parientes inmediatos del ciudadano ANTONIO JOSÉ. Ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente (f.12).
Por auto de fecha 7 de noviembre de 2005, acuerda agregar la certificación médica procedente de la Policlínica Paraguaná, suscrito por el medico Félix Sánchez Padilla (f.13).
En fecha 9 de noviembre de 2005, el Tribunal de la causa llevo acabo el acto de declaración de los parientes del entredicho, ciudadanos Flor María Sarmiento de Fernández, Enma Margarita Sarmiento Ruiz, Edgar Harold Fernández Sarmiento y Belkys Lily Sarmiento Padilla (f.15 al 18).
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2005, suscrita por la ciudadana Countess Maritza Sarmiento de Suárez, asistida por la abogada Xiomara Frenellin, solicita al tribunal de la causa que fije nueva fecha para el interrogatorio del presunto entredicho (f.19).
Al folio 20, riela declaración del presunto entredicho, ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ.
Riela al folio 21, diligencia de fecha 13 de marzo de 2006, suscrita por el Alguacil del tribunal de la causa, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana abogado MARISELA GUINAND, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal de la causa, consignó boleta de notificación para ser entregada a la ciudadana Dra. Ángela Marziale (médico psiquiatra) la cual fue debidamente firmada (f.23).
Consta al folio 25, en fecha 11 de abril de 2006, el Alguacil del tribunal de la causa, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Dr. Haider Delgado (médico neurólogo).
Corre inserto del folio 27 al 29, informes médicos rendidos por los médicos Ángela Marziale Lugo y Haider Delgado.
Riela al folio 30, auto de fecha 7 de julio de 2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante la cual consignó boletas de notificación debidamente firmada por los Dres. Ángela Marziale Lugo y Haider Delgado.
En fecha 11 de julio de 2006, la ciudadana Ángela Marziale Lugo, siendo experta designada, aceptó el cargo y prestó juramento de ley (f. 33).
Consta al folio 34, en fecha 11 de julio de 2006, el ciudadano Haider Delgado, siendo experto designado, aceptó el cargo y prestó juramento de ley
En fecha 12 de julio de 2006, el Tribunal de la causa declaró la interdicción provisional del ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ y designa como tutor interino a la ciudadana Countess Maritza Sarmiento de Suárez. (f. 35 y 36).
Mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2013, el Alguacil del Tribunal de la causa, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Countess Maritza Sarmiento de Suárez (f.40).
Riela al folio 42, escrito presentado por la ciudadana Countess Maritza Sarmiento de Suárez, asistida por la abogada Carmen Yoleida Lugo Lugo, de fecha 4 de julio de 2013, quien manifestó su interés para la continuación del juicio, ratificando las pruebas promovidas, (f.42 y 43).
En fecha 26 de julio de 2013, el Tribunal de la causa dictó decisión declarando la interdicción definitiva del ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ y ordenando remitir el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta de ley (f. 44 al 45).
Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 28 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y fija el término establecido en el artículo 517 eiusdem para la presentación de informes (f. 47).
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la ciudadana COUNTESS MARITZA SARMIENTO DE SUAREZ, que es tía del ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ , el cual padece de una enfermedad degenerativa como lo es la Trisomia 21 (Síndrome de Down) lo cual lo hace incapaz de atender sus propios intereses, desde siempre y antes del abandono de su madre, cuando tenia ocho (8) años de edad, siendo atendido y cuidado en su casa de habitación, ubicada en la calle Páez, de la ciudad de Punto Fijo, número 22, por su legitimo padre, ciudadano: Antonio Raúl Sarmiento Ruiz, el cual falleció en fecha 10 de septiembre de 2005 y estando en la actualidad su sobrino en su casa de habitación bajo su cuidado y ella es la persona que cubre su manutención, solicita la interdicción de su sobrino ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ y sea designada como tutora del mismo, fundamentando la solicitud en los artículos 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Para demostrar lo alegado, la solicitante promovió como pruebas:
1.- Las siguientes documentales: Original del Acta de defunción Nº 269, del ciudadano Antonio Raúl Sarmiento Ruiz, padre del presunto entredicho (f.8); Partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ (f.9), presunto entredicho. Estos documentos públicos administrativos, se les concede valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, para demostrar la identidad del presunto entredicho, así como el fallecimiento de su padre.
2. Certificación Médica procedente de la Policlínica Paraguaná, suscrito por el médico Félix Sánchez Padilla. (f.14).
3. Declaraciones de los parientes del presunto entredicho, ciudadanos Flor María Sarmiento de Fernández, Enma Margarita Sarmiento Ruiz, Edgar Harold Fernández Sarmiento y Belkys Lily Sarmiento Padilla (tía, tía, primo y primo del presunto entredicho); quienes estuvieron contestes, en afirmar que el ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ, padece de síndrome de down, y que tiene 30 años y actúa como un bebé, que siempre lo han cuidado sus tías, en especial su tía COUNTESS MARITZA SARMIENTO por cuanto el mismo está incapacitado para realizar actos por sí solo; este Tribunal los valora favorablemente de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento; y así se declara.
4. Interrogatorio efectuado en fecha 12 de diciembre de 2005 al ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ, presunto entredicho, al cual se le preguntó cuál era su nombre y apellido, respondiendo con dificultad que se llamaba Sarmiento; se le preguntó cuántos años tenía, a lo cual hizo señas con las manos y pronunció palabras ininteligibles; se le preguntó si trabajaba y que le gustaba hacer, respondió palabras indescifrables; si sabía contar, respondiendo que si, pero al hacerlo contó con las manos hasta tres y luego se equivocó, de igual forma cuando se le preguntó si sabía leer y escribir, dijo saber hacerlo, sin embargo al requerirle que escribiera su nombre solo dibujó garabatos. Se dejó constancia que el entrevistado presentaba problemas auditivos y dificultades para oír, hablar y entender.
5. Informes periciales de los médicos Ángela Marziale y Haider Lugo, arrojarando como conclusión que el ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ presenta Síndrome de Down, con concentración ligeramente disminuida, lenguaje limitado en su expresión, aunque con esfuerzo se hace entender, afecto pueril, inteligencia impresiona deficitaria, que presenta incapacidad mental y que por lo tanto no está en capacidad de asumir actividad laboral, ni mantenerse por sus propios medios, por lo que amerita cuidados especiales.
Analizadas las pruebas traídas al proceso, y para decidir se observa que establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se halla promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto.

Por su parte, el artículo 393 del Código Civil establece:
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

De la anterior norma se infiere, y así lo sostiene la doctrina, que son tres los requisitos de procedencia para la declaratoria de la interdicción civil, a saber: a) Que la persona afectada sea un mayor de edad o un menor emancipado: con respecto a este requisito, en el caso de marras estamos en presencia de una persona mayor de edad, que cuenta actualmente con treinta y ocho (38) años de edad. b) Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual, entendiéndose defecto psíquico o mental que afecte las facultades cognoscitivas y volitivas, y que la entidad de ese defecto sea tal que le impida al sujeto proveer a sus propios intereses; y c) Que el defecto intelectual sea permanente o habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales, pero no se requiere que sea continuo, pues la norma prevé la posibilidad de que tenga intervalos lúcidos; con respecto a estos dos últimos requisitos, ambos quedaron demostrados en autos con los informes periciales de los médicos Ángela Marziale y Haider Delgado Sánchez, los cuales llegaron a la conclusión de que el ciudadano ANTONIO JOSE SARMIENTO SÁNCHEZ, presenta Síndrome de Down.
Siendo así, habiéndose demostrado plenamente los requisitos de procedencia de la presente acción, es por lo que debe declararse con lugar la misma; y en atención a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 399 del Código Civil, debe confirmarse la interdicción del ciudadano ANTONIO JOSE SARMIENTO SÁNCHEZ; y así se establece.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la consulta de la sentencia de fecha 26 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, la cual decretó la interdicción del ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ y nombro como tutor a la ciudadana COUNTESS MARITZA SARMIENTO DE SUÁREZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia consultada, conforme a los fundamentos de este fallo.
TERCERO: Se declara ENTREDICHO al ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ.
CUARTO: Se ORDENA proceder a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Título IX, Libro Primero del Código Civil; así como el registro de la sentencia conforme al artículo 414 del Código Civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 6/2/14, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.


LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.



Sentencia N° 019-F-6-2-14.-
AHZ/YTB/Angélica.-
Exp. Nº 5517.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.