REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 18 DE FEBRERO DE 2014
AÑOS: 203º y 152º

EXPEDIENTE Nro. 15.325-13.

DEMANDANTE: BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Agosto de 2007; bajo el Nº 24, tomo 1644-A, modificada por ultima vez en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedo inserta en fecha 22 de Enero de 2010, bajo Nº 50, Tomo 9-A

APODERADAS JUDICIALES: JACQUELINE MONASTERIO, IVAN VILLAMIZAR, ISIS GONZALEZ y ZASKYA CRISTOFINI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.338, 124.505, 177.612 y 174.015.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil CIUDAD DEL SOL C.A; registrada por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 1996; bajo el Nº 25, tomo 2- A.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE


Vista la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por la Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Agosto de 2007; bajo el Nº 24, tomo 1644-A, modificada por ultima vez en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedo inserta en fecha 22 de Enero de 2010, bajo Nº 50, Tomo 9-A, en contra del la Sociedad Mercantil CIUDAD DEL SOL C.A; registrada por ante Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital antes distrito capital, en fecha 07 de Abril de 1999; bajo el Nº 67, tomo 40- A.-

DE LA COMPETENCIA
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253 el conocimiento de los órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
De allí que, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:
Dispone los artículos 151, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley.
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..”.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis...
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.”
Del contenido normativo de las indicadas normas se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intente contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, así como el conocimiento de las apelaciones de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria.
Ahora bien, esta Juzgadora, luego de una revisión a las documentales y señalamientos de los órganos jurisdiccionales, verificando la ubicación del Apartamento signado con la letra N4-3, en la planta baja piso 4, de las Residencias Bahía Pelicano, de la Prolongación de Av. Silva Jurisdicción del Municipio José Laurencio Silva, del Estado Falcon, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Once metros cuadrados (111 M2) repartido en las siguientes dependencias: Cocina-Comedor. Salón de estar, Tres Salas de baño, dos dormitorios, encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con fachada Sur del Edificio; Este: Con fachada Este del edificio y Oeste: Con pasillo de circulación.-
De modo que, tomando en consideración el análisis doctrinal y normativo, esta Juzgadora en aplicación de un criterio más cónsono y ajustado no sólo a la realidad social del campo sino a las disposiciones Constitucionales, considera, que si una demanda relativa a derechos personales y reales, se rige por lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, los cuales contienen la medida de la potestad general de la jurisdicción y de la competencia en el área civil, y que sin embargo, en materia agraria, específicamente en materia contractual especial agraria de carácter patrimonial, la demanda tiene que ser propuesta en el lugar donde el Juzgado de instancia pueda decretar las medidas que considere pertinentes sobre el bien inmueble objeto de la acción, y donde se deba ejecutar la futura sentencia, sin que quede ilusoria la ejecución del fallo, o donde se encuentre la cosa mueble o inmueble objeto de la demanda; resultan necesario indicar, que en el primer y último caso, es decir, el lugar donde se ha contraído la obligación o donde se encuentre la cosa mueble o inmueble, es decir, DONDE DEBA EJECUTARSE LA OBLIGACION, tomándose en cuenta la competencia territorial del Juzgado donde se interpone la demanda. Y Así se establece.-
De manera que los Juzgados Agrarios que tengan la misma Instancia y el bien inmueble objeto de la Ejecución de Hipoteca se encuentra ubicado en otro territorio y su competencia territorial no se encuentra limitada a la hora de decretar las medidas respectivas y ejecutar su fallo, evitando así que dicha sentencia o decisión quede ilusoria y no se pueda satisfacer la tutela judicial efectiva a la parte solicitante, según sea el caso; garantizándose así el principio de la economía procesal, el principio de la inmediación, la tutela judicial efectiva (establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el derecho a la defensa; el debido proceso, siempre salvaguardando los principios agrarios contenidos en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia este Tribunal debe declinar la Competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon con sede en Tucacas por cuando dicho inmueble se encuentra en la Jurisdicción del Municipio José Laurencio Silva, del Estado falcon. Y Así se establece.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa; en tal sentido se declina la competencia, al JUZGADO PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN TUCACAS, a los fines de que conozca de la presente causa.
• SEGUNDO: Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha ut-supra.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: Se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado bajo el N° 15.330-13, constante ____________________ ( ).- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN,

ABG.NCG/CHF/Ym