REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 203° y 154°
Este Tribunal, con el objeto de pronunciarse acerca de la solicitud de medida preventiva de embargo sobre el bien mueble vehiculo, Modelo: Caprice, Placas: BA209X, propiedad del ciudadano José López, plenamente identificado en las actas procesales, así como el vehiculo: Marca: Caprice, Placas: AM174X, propiedad del ciudadano Alexander Díaz; sobre el vehiculo Modelo Impala; Placas: 412AIAP; propiedad de Marcos Escalante y sobre el vehiculo Caprice, Placas: 052AOYG; perteneciente a Paúl Ordóñez, todos parte del litisconsorcio pasivo accionado en la demanda por Daños Materiales y Daño Moral que riela al expediente Nº 10.391.
Al respecto, es de suma importancia hacer del conocimiento de la acreditada representación judicial de la parte actora profesional del Derecho Moisés de Jesús Torres Rivero; Inpreabogado Nº 154.393, que es reiterada y uniforme la Doctrina jurisprudencial en cuanto a la no procedencia en materia de daños y perjuicios del decreto de medidas preventivas de embargo y otros, ya que constituye entre otros aspectos un pronunciamiento anticipado al fondo del litigio. Por otro lado, es pertinente significar que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, exige dos (02) presupuestos como a saber el fumus periculum in mora y el fumus boni iure, ello significa el peligro por la mora del juicio y la existencia por lo menos de manera preventiva del derecho que se reclama. Ambos extremos deben ser demostrados por quien aspira el aseguramiento cautelar en el proceso, aspecto que tampoco se ve dibujado en el escrito consignado en fecha 06 de febrero de 2014, por el representante judicial de la parte actora. En consecuencia, una vez puntualizadas las razones de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A TENER COMO NO HA LUGAR, la solicitud de decreto de medida preventiva de embargo peticionada por el profesional del Derecho MOISES DE JESUS TORRES RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.393, actuando como representante judicial de la parte actora en contra del litis consorcio pasivo integrado por los ciudadanos JOSE LOPEZ, ALEXANDER DIAZ, MARCO ESCALANTE y PAUL ORDOÑEZ, suficientemente identificados en autos. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 008. Conste.
LA SECRETARIA TIT,
ABG. DENNY CUELLO.