REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 203° y 154°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRMA ZORELY OSTEICOECHEA SENIOR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.289.627, domiciliada en el Municipio Santa Cruz de Bucaral, del estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada GRECIA EMILI REVILLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.071, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 1.989. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes. Se encuentra en la solicitud que al momento de transcribir la referida sentencia de divorcio, se incurrió involuntariamente en el error material de transcribir el número de cédula de la solicitante de la manera siguiente: 5.286.627, cuando lo correcto es: 5.289.627.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, del 23 de junio de 2010, expediente Nº 2010-0363, Sala Política Administrativa, el cual comparte la Sala de Casación civil del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012, expediente Nº 2011-000473, bajo la ponencia de IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 1.989, de los ciudadanos MIRMA ZORELY OSTEICOECHEA SENIOR Y DAVID EDUARDO ROBERTY LOYO, en la forma siguiente: en donde transcribieron el número de cédula de la solicitante de la manera siguiente: 5.286.627, debe anotarse: 5.289.627. Como es lo correcto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DAD, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 009, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.