REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA CORO: CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
ANOS 202º Y 153º.
Exp. N°: 10378
Parte Demandante:Corporación para el desarrolló socialista del estado falcón (CORPOFALCON).
Apoderados Judiciales de la parte actora: EDGAR MARTINEZ EUDIS MAVAREZ y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.659, y 92.445 respectivamente
Parte Demandada: PEDRO LUIS ROMERO y BENITEZ YELITZA, titulares de las cedulas de identidades Nros 7.529.637 y 7.148.147 respectivamente y otros representando a la COOPERATIVA CENTINELA DE LA PATRIA 4121 R.L GUARDIANES EN RESERVA I, II, II, IV, V, VI, VII, VII, IX, X Y XI
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SIERRA DORANTE y ELOY OLLARVEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 22.185 y 168.197
Motivo: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION(AGRARIO)
En fecha 11 de enero de 2013, este Tribunal le da entrada al presente expediente procedente del Juzgado Primero Civil del estado Falcón, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, incoada por el ciudadano EDGAR MARTINEZ Y OTROS (OBRANDO COMO APODERADOS JUDICIALES DE LA COOPERACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO FALCON) en virtud de la inhibición realizada por la Jueza Suplente Especial Abogado NELLY CASTRO GOMEZ.
Por auto de fecha 15 de Enero de 2013, este juzgado actuando en sede Agraria pasa a declararse competente para el conocimiento de la presente causa.
Por auto interlocutorio de fecha 16 de Enero de 2013, se repone la causa al estado de que esta sede agraria admita la demanda de cobro de bolívares-intimación para ser tramitada por el procedimiento ordinario agrario, y queda sin efecto todo lo actuado por el Juzgado Tercero de Municipio Miranda del estado Falcón, hasta la diligencia realizada en fecha 15 de noviembre de 2012, quedando entendido que todo lo actuado con respecto a la citación de los demandados tanto por la partes como por el Tribunal es declarado nulo y se dictará auto de admisión por auto separado tomando en consideración lo previsto en la Ley De Tierras.
Por auto de fecha 24 de enero de 2013, este juzgado agrego al expediente el resultado de la incidencia de inhibición de la Juez Suplente Abogado Nelly Castro Gómez, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por auto de fecha 29 de Enero de 2013, este juzgado ADMITE la presente demanda y ordeno la citación de los demandados ciudadanos: PEDRO LUIS ROMERO, YELITZA BENITEZ, FRANCISCO ALVAREZ, ISIDRO DIAZ, ELOY SALVADOR, ANDRES AVELINOMENDEZ MENDEZ, FRANCISCO ANTONIO DIAZ ADAN JOSE MANZANARES, TOMAS DE JESUS GOMEZ GARCIA, JORGE JUSTINOAVENDÑO, OSLANDO GONZALEZ GREGORIO VENTURA, SERGIO MAVAREZ, JOSE BRACHO, BRAULIO OCANDO, JOSE CASTILLO, JOSE REVILLA, DIOGENEZ ROMERO, MARIO VALLES , ELOY OLLARVEZ, FRANK RODRIGUEZ, LUIS DAVILA ABRAHAN CLAVERO y FRANCO ANTONACCI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 7.529.637, 7.148.147, 3.393.119, 3.679.316, 1.428.216,1.418.924,721.242,1.423.628,1.421.983,1.627.718,4.174.788,9.583.494,3.679.702,2.863.063,1.424.006,1.548.029,3.680.679,2.855.227,3.681.328,4.637.388,7.472.789,8.775.428,14.397.404 y 9.518.672 y pronunciarse sobre la medida por auto separado.
En fecha 15 de febrero de 2013, diligencia el Abogado Felipe Bueno, y consigna la cantidad de quince bolívares para el pago de las copias.
En fecha 26 de FEBRERO de 2013, compareció el abogado el abogado FELIPE BUENO actuando en representación de la Corporación para el Desarrolló Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCON) inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.816, y diligencio consignando veinticuatro (24) juegos de copias simples para las compulsas de citación.
En fecha 28 de Febrero de 2013, se libraron recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 02 de Abril de 2013, el Alguacil de este juzgado consigno recibo de citación de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DIAZ, FRANCISCO ALVAREZ, DIOGENES ROMERO, JORGE JUSTINO AVENDAÑO, BRAULIO OCANDO, ADAN JOSE MANZANARES, TOMAS DE JESUS GOMEZ GARCIA, ISIDRO DIAZ, GREGORIO VENTURA, OSLANDO GONZALEZ, SERGIO MAVAREZ, FRANK RODRIGUEZ, ANDRES AVELINO MENDEZ MENDEZ, ELOY SALVADOR, LUIS DAVILA, JOSE BRACHO, FRANCO ANTONACCI, JOSE CASTILLO, JOSE REVILLA, MARIO VALLES, ELOY OLLARVEZ, YELITZA BENITEZ, Nros 7.529.637, 7.148.147, 3.393.119, 3.679.316, 1.428.216,1.418.924,721.242,1.423.628,1.421.983,1.627.718,4.174.788,9.583.494,3.679.702,2.863.063,1.424.006, 1.548.029 ,3.680.679, 2.855.227, 3.681.328, 4.637.388, 7.472.789, 8.775.428 ,14.397404 y 9.518.672 respectivamente domiciliados en la avenida Manaure con Calle 2 Urbanización Ampies de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, ya identificados a quienes no pudo localizar los días y horas mencionadas, siendo agregadas a los autos.
En fecha 17 de Abril de 2013, el Alguacil de este juzgado consigno recibo de citación del ciudadano ABRAHAN CLAVEROS, ya identificado debidamente firmado, siendo agregado a los autos.
En fecha 22 de Abril de 2013, compareció y diligencio el abogado FELIPE BUENO actuando en representación de la Corporación para el Desarrolló Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCON) inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.816, solicitando carteles de citaciones como lo establece el 202 de ley de reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2013, este juzgado ordeno citar mediante cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los demandados ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO DIAZ, FRANCISCO ALVAREZ, DIOGENES ROMERO, JORGE JUSTINO AVENDAÑO, BRAULIO OCANDO, ADAN JOSE MANZANARES, TOMAS DE JESUS GOMEZ GARCIA, ISIDRO DIAZ, GREGORIO VENTURA, OSLANDO GONZALEZ, SERGIO MAVAREZ, FRANK RODRIGUEZ, ANDRES AVELINO MENDEZ MENDEZ, ELOY SALVADOR, LUIS DAVILA, JOSE BRACHO, FRANCO ANTONACCI, JOSE CASTILLO, JOSE REVILLA, MARIO VALLES, ABRAHAN CLAVEROS, ELOY OLLARVEZ, YELITZA BENITEZ, ya identificados.
En fecha 15 de Mayo de 2013, diligencian los abogados ELOY OLLARVEZ y OSCAR SIERRA, quienes actúan como apoderados judiciales de CENTINELA DE LA PATRIA 4121, GUARDIANES DE RESERVA, 1, 2, 3, 4,, 5, 6, 7, y 8., y en nombre de sus representados se dan por citados .
En fecha 13 de Junio de 2013, diligencio el abogado FELIPE BUENO, actuando en representación de la Corporación para el Desarrolló Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCON) inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.816, consigna un ejemplar del periódico EL FALCONIANO y solicita se libre oficio para la publicación del cartel de citación en la Gaceta Oficial Agraria.
En fecha 14 de Junio de 2013, este juzgado, ordeno agregar el ejemplar periodístico y oficiar al director de la Imprenta Nacional Gaceta Oficial Agrario Caracas remitiéndose cartel de citación a fin de que se publicado en la misma fecha, librándose al efecto oficio Nº 259.
En fecha 18 de Octubre de 2013, diligenciaron los abogados ALEXANDER JESUS VALDEZ CORDERO y FRANCISCO JAVIER CASTRO MARIN inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 154.350 y 140.711, respectivamente representantes de de la Corporación para el desarrolló socialista del estado falcón (CORPOFALCON) y consignan copia de instrumento poder que le fuera conferido en fecha 09 de octubre de 2013, inserto bajo el Nº 19, Tomo 122 insertado en los libros de autenticación llevados por la Notaria Publica de Coro.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2013 este juzgado ordena agregar el poder a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 20 de Diciembre de 2013, diligencian los abogados ELOY OLLARVEZ y OSCAR SIERRA, con el carácter de autos, y solicitan se sirva decretar de conformidad con el artículo 267 del Código de procedimiento Civil la perención de instancia.
En fecha 18 de Noviembre de 2013, recayó abocamiento de la ciudadana JUEZ Temporal Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Enero de 2014, diligencio el abogado EDGAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.659, con el carácter de autos y confiere poder a la ciudadana KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, inscrita el en el Inpreabogado bajo el Nº 178.844.
En fecha 10 de Enero de 2013, diligencio el abogado EDGAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.659, y solicita se designe correo especial para consignar el oficio y cartel en la sede de la Imprenta Nacional todo de conformidad con el artículo 219 del Código de procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2013, este juzgado designo correo especial al abogado EDGAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.659, y acuerda hacerle entrega del oficio agrario con sede en la ciudad de Caracas mediante el cual se remite cartel de citación librado por este juzgado.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2013, este juzgado ordeno agregar el poder y tener como apoderada de la parte actora a la abogada KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI inscrita el en el Inpreabogado bajo el Nº 178.844.
En fecha 07 de Febrero de 2013, la abogada KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI inscrita el en el Inpreabogado bajo el Nº 178.844, presentó escrito solicitando se sirva certificar las copias fotostáticas contentivas del oficio Nº 259 de fecha 13 de Junio de 2012 y Cartel de Intimación para su publicación por ante la Gaceta Oficial Agraria.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Este tribunal una vez revisadas las actas procesales observa que en fecha Uno (01) de Julio de Dos Mil Trece (2013) le fue entregado al apoderado judicial de la parte actora abogado, FELIPE BUENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.816, el oficio Nº 259 dirigido al Director de la Imprenta Nacional Gaceta Oficial Agraria, según consta de firma y cedula de identidad numero 18.188.221, estampada por el referido profesional del derecho, en el libro de control de correspondencia, llevados por el alguacil de este tribunal, y que al efecto, habiendo discurrido de manera harto suficiente un lapso de ocho(08) meses; contados a partir del día 01/07/2013 al día de hoy 14/02/2014, sin que la parte actora haya logrado cumplir con los extremos inherentes al acto de citación del demandado que entre los requerimientos exigidos por el legislador agrario; se encuentra “La Publicación De Un Cartel En La Gaceta Oficial Agraria” extremos este de estricto orden publico para la concreción del acto de citación de conformidad con lo preceptuado en el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, resulta innegable que la falta de diligencia para impulsar el tramite de citación del accionado; atenta contra los principios de proporcionalidad y preclusión de los lapsos procesales, en la verificación del acto esencial de citación. En consecuencia ante la falta de impulso en este estado del proceso la consecuencia jurídica prevista en el articulo 182 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se haya producido ningún Impulso Procesal a instancia de la parte actora, que justifique la falta de diligencia, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO DECLARA LA PERENCION DE INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014) AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:20 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.010 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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