REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 203º Y 154º

Exp. N° 10. 457.
• DEMANDANTE: DAHYANA ANGELICA PARTIDAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.607.813, de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.736.
• DEMANDADO: EVANGELISTO GAMARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 1.964.432, de este domicilio.
• MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 05 de noviembre de 2013, la ciudadana DAHYANA ANGELICA PARTIDAS DELGADO, con la asistencia del Abogado ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, procede a demandar al ciudadano BLADIMIR ANTONIO SUAREZ PARTIDAS, por Divorcio, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada en fecha 08 de noviembre del 2013, acordándose la citación de la demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el Tribunal dicto auto, de avocamiento al conocimiento de la causa, por parte de la Jueza Temporal Abogada. Cecilia Hansen Faneite.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se libraron recaudo de citación.
En fecha 29 de noviembre de 2013, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de diciembre del 2013, Diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, consignando Boleta de notificación que le firmo el fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 03 de diciembre de 2013, el Tribunal, ordena agregar al expediente la Boleta de Notificación consignada.
En fecha 03 de diciembre del 2013, Diligencio el Alguacil Titular de este Tribunal, consignando el recibo de citación que le firmó el ciudadano BLADIMIR SUAREZ.
En fecha 12 de febrero de 2014, la Secretaria Titular de este Tribunal, hace constar que el día 04 de febrero de 2014, estaba pautado el Primer Acto Conciliatorio de las partes en el presente juicio, y no se contó con la presencia de ninguna de las partes, ni de la representación fiscal del Ministerio Publico.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil catorce (2.014). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 011, en el libro de Sentencias. (mery).-

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.