REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 10.294-
PARTE ACTORA: SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la cédula de identidad Nº 11.962.743, domiciliado en el Callejón Sierra Alta entre Calle Buchivacoa y Aurora casa S/N, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER LOYO, Venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550.
PARTE DEMANDADA: GRELIS ANTONIO JIMENEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.470.688, domiciliado en la calle Libertad con Iturbe casa Nº 63 del Sector Cabudare, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
DEFENSOR AD LITEM DEL DEMANDADO: ANGEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540.
MOTIVO: DIVORCIO.
NARRATIVA
En fecha 15 de Marzo de 2012, la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, asistida del abogado Alexander Loyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, presentó demanda de Divorcio, constituido en la figura de “Abandono Voluntario” contemplada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en contra el ciudadano GRELIS ANTONIO JIMENEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.470.688, domiciliado en la calle Libertad con Iturbe casa Nº 63 del Sector Cabudare, Municipio Miranda del Estado Falcón, alegando en la solicitud que contrajo matrimonio Civil el día 14 de febrero de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”, que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Libertad con calle Iturbe casa Nº 63, del sector cabudare, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, y que de dicha unión no procrearon hijos ni bienes. Que durante el primer año de unión matrimonial, hubo mutuo afecto y compresión que priva en los matrimonio que marchen bien, pero el 03 de enero de 2007, suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte del ciudadano GRELIS ANTONIO JIMENEZ MENDOZA, ya identificado, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta en forma libre y espontánea y sin motivo alguno la abandono desde el año 2009, el hogar delante de testigo, llevándose sus pertenencias personales y amenazando con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por ella, su familia y amigos comunes por lo que procede a demandar en Divorcio en base a la causal 2do del articulo 185 del Código Civil.
En fecha 16 de marzo de 2012, el Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda, y ordena emplazar a el demandado.
En fecha 22 de marzo de 2012, diligencia la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 61.550, donde solicita copias simple del libelo de la demanda, así como de la admisión, a los efectos que se libren boletas de citación al demandado, así como notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, y por auto de fecha 29 de marzo de 2012, el tribunal lo provee de conformidad y ordena sean libradas dichas boletas.
En fecha 09 de abril de 2012, diligencia el alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación que le firmará la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y por auto de esta misma fecha se ordeno agregar al expediente lo consignado.
En fecha 20 de abril de 2012, diligencia el alguacil de este Tribunal y consigna recaudos de citación que no firmará el ciudadano GRELIS ANTONIO JIMENEZ MENDOZA, en virtud que se traslado a la dirección señalada y lo atendió una ciudadana quien se identifico como ANA DIDINOT, quien dijo ser la propietaria del inmueble, la cual manifestó que el ciudadano antes mencionado no estaba residenciado en la referida dirección, siendo agregada a los autos.
En fecha 24 de marzo de 2012, diligencia la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 61.550, y diligencia solicitando que la secretaria del tribunal libre boleta de notificación de conformidad con el articulo 223, en virtud de la declaratoria del alguacil de este tribunal por cuanto ya no se encuentra residenciado en la dirección indicada. Y por auto de fecha 25 de abril de 2012, se le insta al diligenciante de auto de conformidad con el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, suministre la dirección del demandado, vista la declaración del ciudadano alguacil del despacho, concediéndole un plazo de tres (03) días de despacho a partir del presente auto.
En fecha 07 de mayo de 2012, diligencia la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 61.550, en la que indica la dirección del demandado a efectos de la citación.- Y mediante auto de fecha 08 de mayo de 2012, el tribunal le dio entrada y ordeno agregarlo al expediente.
En fecha 30 de mayo de 2012, diligencia la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 61.550, en la que expone que visto el auto de fecha 08 de mayo de 2012, el cual riela en el folio 19 que riela en el expediente solicita libren boleta de citación al demandado. Y mediante auto de fecha 01 de junio de 2012, el tribunal, acuerda librar recaudo de citación. Librándose en la misma fecha.
En fecha 10 de julio de 2012, diligencia el Alguacil del tribunal y consigna recaudos de citación del ciudadano, GRELIS A. JIMENEZ MENDOZA, En virtud de haberse trasladado a la dirección indicada por la parte actora los días 04, 06 y 09, de julio de 2012, a las 9:50 a.m, 2:30 p.m y 10:20 a.m, en busca del mencionado ciudadano el cual no pudo localizar los días y horas indicadas.
En fecha 12 de julio de 2012, diligencia la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 61.550, en la que solicitó se practique por carteles de citación, vista que el alguacil no pudo localizar personalmente a la demandada de auto. El tribunal por auto de fecha 13 de Julio de 2012, ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios “NUEVO DIA “y “FALCONIANO”.
En fecha 13 de julio de 2012, se libro “CARTEL DE CITACIÓN” a la parte demandada.
En fecha 08 de agosto de 2012, diligencia la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 61.550, en la que consignó ejemplares periodísticos en los cuales aparecen publicados carteles de citación, librados por éste tribunal. Y mediante auto de fecha 09 de agosto de 2012, este juzgado acordó agregar a las actas el presente expediente las páginas 35 y 30 del diario “Nuevo día” y “El Falconiano”.
En fecha 30 de octubre de 2012, diligencia la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 61.550, en la que solicitó sea designado defensor de oficio a la parte demandada. El tribunal por auto de fecha 05 de noviembre de 2012, se abstiene de pronunciarse en virtud que no se ha había cumplido a cabalidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2012, la Secretaria titular del despacho, estampa una nota, en la que indica, que se dirigió el día 13/12/2012, a la dirección indicada por la parte actora, para fijar cartel en el domicilio del demandado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2013, diligencia la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 61.550, en la que solicitó sea designado defensor de oficio a la parte demandada, en virtud que la parte demandada no acudido a darse por citado, ni por si, ni por medio de apoderado. El tribunal por auto de fecha 29 de enero de 2013, designó como defensor de oficio de la parte demandada al abogado ANGEL RUIZ, Librándose el mismo día Boleta de Notificación.
En fecha 06 de Febrero de 2013, el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada que le fue entregada para notificar al defensor de oficio.
En fecha 08 de febrero de 2013, el abogado ANGEL RUIZ, compareció ante el tribunal, y acepto el cargo como defensor de oficio del demandado para el cual fue designado, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 25 de marzo de 2012, diligencia la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 61.550, donde solicita se libre recaudo de citación al demandado, en la persona del defensor de oficio. Y en fecha 28 de febrero de 2013, se libraron recaudos de citación al Defensor de oficio.
En fecha 01 de abril de 2013, diligencia el alguacil de este Tribunal, consignando Recibo de citación que le firmará el abogado, ANGEL RUIZ, siendo agregada a los autos.
En fecha 17 de mayo de 2013, siendo las 11.00 a.m., tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, y compareció la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, identificada en auto, debidamente asistida por la abogada YULIMAR BRAVO SIRIT, inscrito bajo el inpreabogado Nº 154.476, y el abogado ANGEL RUIZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 100.540, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada, dejando constancia que no compareció la representación del Ministerio Público, y se fijó las 11:00 a.m., pasados que sean cuarenta y cinco días calendarios para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 02 de julio de 2013, siendo las 11.00 a.m., tuvo Lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, y compareció la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 61.550, y el abogado ANGEL RUIZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 100.540, en su carácter de defensor ad liten de la parte demandada, Dejando constancia que no compareció la representación del Ministerio Público. En consecuencia el Tribunal se abstiene de incitar a las partes a la reconciliación y fija un lapso de cinco (5) días de despacho para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha 10 de julio de 2013, siendo las horas limites para despachar, es decir, la 3:30 p.m y día fijado para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda se apertura acto para la contestación del demandado en el presente juicio de divorcio en la que compareció la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 61.550, y el abogado ANGEL RUIZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 100.540, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada, quien consigno escrito contentivo de contestación a la demanda, siendo agregada a los autos.
En fecha 17 de julio de 2013, el abogado ANGEL RUIZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 100.540, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada, procede a consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de julio de 2013, ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, consignaron escrito de promoción de pruebas, Y en fecha 02 agosto de 2013, el tribunal acordó agregar los escritos de pruebas presentados por las partes al expediente, darles entrada, y admitirlos en su oportunidad correspondiente.
En fecha 12 de agosto de 2013, recayó auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho los escritos de pruebas consignados por la parte actora y por el defensor de oficio del demandado y se ordeno su evacuación.
En fecha 16 de septiembre de 2013, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto de la declaración del testigo, promovido por la parte actora ciudadano FRANK REINALDO PETIT GARCIA, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 16 de septiembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de la declaración del testigo promovido por la parte actora ciudadano LEYMAN ADRIAN SALAS OLIVARES, quien fue interrogado por su promovente.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2014, se difiere la sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos.
MOTIVA
Para Decidir se observa:
I.- Obedece la acción presentada a consideración a formal demanda de Divorcio incoada con base en el ordinal segundo del articulo 185 del Código Civil, alegando para ello la parte actora, la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, que su cónyuge el ciudadano GRELIS JIMENEZ MENDOZA: a) Que el día el día 14 de marzo de 1998, se unieron en Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes,; b) Que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Libertad con calle Iturbe casa Nº 63, del sector cabudare, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón; c) Que de la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes; d) Que durante el primer año de unión matrimonial, hubo mutuo afecto y compresión que priva en los matrimonio que marchen bien; e) Que en fecha 03 de enero de 2007, suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte del ciudadano GRELIS ANTONIO JIMENEZ MENDOZA, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta en forma libre y espontánea y sin motivo alguno la abandono desde el 2009, el hogar delante de testigo, llevándose sus pertenencias personales y amenazando con no regresar; como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por ella, su familia y amigos comunes.
Ahora bien, de acuerdo al planteamiento anterior se hace necesario el análisis del documento anexo por la actora con la letra “A”, específicamente el Acta de matrimonio que riela del folio dos (2) del cuerpo del expediente. En este sentido se desprende que ciertamente del documento publico logra constatarse la unión matrimonial celebrada el día 14 de marzo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, por quienes hoy se presentan como sujeto activo y sujeto pasivo en la causa sometida a consideración. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
II.- Al respecto nos encontramos que una vez cumplido con el tramite inherente a la citación personal de la demandada, así como con la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico, como parte de buena fe, consta al folio diecisiete (15), que abierto el Primer Acto Conciliatorio por parte del Tribunal el día 17 de mayo del 2013, a las 11:00 a.m, comparece la parte actora asistido de abogado y el Defensor de oficio mas no la demandada de autos, así como tampoco la representación del Ministerio Publico, fijando el Tribunal un lapso de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir del día siguiente del acto celebrado el 17 de mayo de 2013, para que se efectué el segundo de los actos, al folio cincuenta (50) consta el segundo acto conciliatorio, verificado el día 02 de julio del 2013, a las 11:00 a.m, siendo que al mismo solo comparece la parte actora y el Defensor de oficio, no así la demandada, manifestando la accionante insistir con continuar con la demanda de divorcio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
III.- Llegado el momento para la contestación de la demanda el Tribunal deja constancia mediante acta de fecha 10 de julio de 2013, de la comparecencia de la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, y el defensor ad litem abogado ANGEL RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.540 y a tal efecto consigna escrito de contestación de la demanda.
IV.- Durante la fase probatoria testimonial:
a.- Pruebas de la parte actora:
a.1) Promueve la testimonial del ciudadano FRANK REINALDO PETIT GARCIA, y LEYMAN ADRIAN SALAS OLIVARES; En relación a la declaración vertida el día 16 de septiembre de 2013, a las nueve y media (9:30 a.m) de la mañana, por el ciudadano FRANK REINALDO PETIT GARCIA, quien compareció de manera tempestiva al acto fijado por el Tribunal en compañía de la parte promovente y que previa lectura de las generales de Ley y juramentación del interrogatorio formulado por la parte promovente se desprende que nos encontramos ante un testigo conteste que de acuerdo a la declaración rendida en atención a circunstancia de tiempo y lugar manifestó conocer a ambos cónyuges desde hace muchos años y que el ciudadano GRELIS ANTONIO JIMENEZ MENDOZA, agredía verbal y físicamente a la demandante de autos. En consecuencia quien aquí decide al tener amplia relación la declaración del testigo con los hechos narrados en el escrito libelar y al no haber sido objeto de repregunta el testigo promovido, pasa a conferirle pleno valor probatorio a favor de su presentante en lo ateniente al abandono del hogar por parte del demandado.
En relación a la declaración vertida el día 16 de septiembre de 2013, a las Diez (10:00 am) de la mañana, por el ciudadano LEYMAN ADRIAN SALAS OLIVARES, quien compareció de manera tempestiva al acto fijado por el Tribunal en compañía de la parte promovente y que previa lectura de las generales de Ley y juramentación del interrogatorio formulado por la parte promovente se desprende que nos encontramos ante un testigo conteste que de acuerdo a la declaración rendida en atención a circunstancia de tiempo y lugar manifestó conocer a ambos cónyuges desde hace muchos años. En consecuencia quien aquí decide al tener amplia relación la declaración del testigo con los hechos narrados en el escrito libelar y al no haber sido objeto de repregunta el testigo promovido, pasa a conferirle pleno valor probatorio a favor de su presentante en lo ateniente al abandono del hogar por parte del demandado. ASI SE DETERMINA.
Con fuerzas a las anteriores consideraciones nos encontramos que la parte actora logra llevar a la convicción de este Juzgador la demostración mediante la prueba testimonial de los hechos narrados en el escrito de demanda, en consecuencia pasan a tenerse como subsumidos tales afirmaciones de hecho en el contenido del ordinal segundo del articulo 185 del Código Adjetivo Civil, motivo por el cual se tiene como procedente la demanda incoada. ASI SE DECIDE.
VEREDICTO
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y con base en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 185 ordinal 2do del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509 Y 510 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 11.962.743, domiciliada en el Callejón Sierra Alta entre Calle Buchivacoa y Aurora casa S/N, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 61.550, en contra del ciudadano GRELIS ANTONIO JIMENEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.470.688, domiciliado en la calle Libertad con Iturbe casa Nº 63 del Sector Cabudare, Municipio Miranda del Estado Falcón.-, en consecuencia téngase como estado Civil Divorciados, a los ciudadanos identificados.
SEGUNDO: Se declara la liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal que existió entre la Ciudadana SARELY JOSEFINA FLORES SARMIENTO titular de la cedula de identidad N° 13.470.688, y el ciudadano GRELIS ANTONIO JIMENEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 11.962.743.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del juicio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los siete (07) días del mes de febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203º y 152º.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9 :30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 005, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
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