REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.466
 DEMANDANTE: FRANCYS ANNERIS ROBERTIS POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.732.158 y domiciliada en Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.-
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ.
 DEMANDADO: CLEOMAR RAFAEL MEDINA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.242 , domiciliado y domiciliada en Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.-
 MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 26 de noviembre de 2013, se le dio entrada a la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana FRANCYS ANNERIS ROBERTIS POLANCO, asistida por la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita bajo el inpreabogado Nº 29.242, en contra del ciudadano. CLEOMAR RAFAEL MEDINA POLANCO. Yen fecha 28 de noviembre de 2013, se admite la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, comisionando al Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón, para practica de la citación2 del demandado.-
En fecha 4 de diciembre de 2013, comparece la ciudadana FRANCYS ANNERIS ROBERTIS POLANCO, asistida por la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita bajo el inpreabogado Nº 29.242, donde otorga poder Apud-Actas a la mencionada abogada.
Este tribunal por auto de fecha 06 de diciembre de 2013, vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2013, donde confiere Poder Apud Actas a la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita bajo el inpreabogado Nº29.242; Este tribunal ordena tener como apoderada judicial de la parte actora a la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ.
En fecha 10 de diciembre de 2013, diligencia la apoderada judicial de la parte actora, abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita bajo el inpreabogado Nº 29.242; en la que consigna los emolumentos para que se libre recaudo de citación del demandado de auto y ratifica la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble cuyos datos están plasmados en el libelo de la demanda.
En fecha 18 de diciembre de 2013, la secretaria estampa nota, indicando que se libró boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, y con oficio Nº 482 al Juzgado Comisionado remitiéndose despacho de recaudos de citación.-
En fecha 07 de Enero del 2.013, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta que le fue entregada para notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien le firmó la boleta en fecha 07 de enero de 2.013.
En fecha 28 de enero de 2013, comparece la ciudadana FRANCYS ANNERIS ROBERTIS POLANCO, asistida por la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita bajo el inpreabogado Nº 29.242, DESISTE del presente procedimiento.
DECISIÓN.
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte actora en el presente juicio en fecha 28 de enero de 2014, ciudadana FRANCYS ANNERIS ROBERTIS POLANCO, asistida por la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita bajo el inpreabogado Nº 29.242; por cuanto quien desiste tiene plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014) AÑOS: 200° Y 152°.


EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT

ABG DENNY CUELLO
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las: 10:00.AM., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº004 del libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT

ABG DENNY CUELLO