REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE: 1591
SOLICITANTES:
MARÍA EUGENIA ESTRELLA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.520.937 y PANTALEON CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.786.246, ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: DIANABEL LAGUNA, Inpreabogado N° 159.789.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 10/12/2013 por los ciudadanos MARÍA EUGENIA ESTRELLA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.520.937 y PANTALEON CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.786.246, ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado DIANABEL LAGUNA, Inpreabogado N° 159.789; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Enero del año 1979, ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 12; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Antonio, Calle Democracia, entre Calles Ampíes y Silva, casa N° 34, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que desde el mes de Julio del año 1992 interrumpieron su vida conyugal sin que hasta la fecha la haya reanudado; lo que se traduce en una ruptura prolongada; por lo que, decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible y solicitan se decrete su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
A la solicitud se le dio entrada en fecha y se admitió el día 13/12/2013 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA ESTRELLA SÁNCHEZ y PANTALEON CHIRINO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 19 de Enero del año 1979, ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1591
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