REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º

Por cuanto la parte actora, ciudadanos ARTURO JOSÉ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.562.713 e YSLEIDA DEL CARMEN PRIMERA ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.518.616, ambos domiciliados en la Población de Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón; asistidos por el (los) Abogado (s) CRUZ JHONNY NOGUERA CASTILLO y MARIENNY AUXILIADORA ALCALÁ PÉREZ, Inpreabogado Nº 191.902 y 154.339; no dieron cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 09/04/2013 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo indicado en el auto que antecede a fin de proveer lo solicitado; este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES distinguida con el Nº 1513, en nomenclatura llevada por este Juzgado, presentada por los ciudadanos antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1513