REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 26 de Febrero de 2014
Años: 203º y 155º

“Vistos”
EXPEDIENTE: 1510
DEMANDANTE: JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, Abogado en ejercicio, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Inpreabogado N° 77.959 y titular de la cedula de identidad N° V-12.433.942.
DEMANDADO (A): FÉLIX FRANCISCO LÓPEZ ROSSELL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.417.816, domiciliado (a) en EL Conjunto Residencial Aurora, casa N° 03, Parroquia San Gabriel, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: LEOPOLDO VAN GRIEKEN, ALBERTO FURZAN REYES, JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA y ALEJANDRO SIRIT CUARTÍN; Inpreabogado N° 3.144, 8.128, 18.999 y 127.040.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES
Por cuanto la parte actora, ciudadano JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, actuando en su propio nombre y representación; no subsanó la cuestión previa opuesta por el Abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del (la) ciudadano (a) FÉLIX LÓPEZ ROSSELL prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, referida al alegato de que existe una acumulación prohibida de pretensiones conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; tal y como fue ordenado en fecha 03/02/2014.
Al respecto establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil:
Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del

Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso acordado conforme a lo establecido en el artículo supra transcrito, este Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES distinguida con el Nº 1510, en nomenclatura llevada por este Juzgado, incoada por el Abogado JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, Abogado en ejercicio, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Inpreabogado N° 77.959 y titular de la cedula de identidad N° V-12.433.942, contra el ciudadano (a) FÉLIX FRANCISCO LÓPEZ ROSSELL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.417.816, domiciliado (a) en EL Conjunto Residencial Aurora, casa N° 03, Parroquia San Gabriel, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 354 eiusdem; produciendo el efecto señalado en el artículo 271 del Código Adjetivo. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC

La Juez Titular, La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes



EXP. 1510