REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ROSA AMELIA TROMPIZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.173, de 25 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Garcés, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 153.776. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 15-14 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ROSA AMELIA TROMPIZ COLINA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda, ubicada en el Sector Inmaculada Concepción, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso - liso, estructura de concreto, techo de zing, pisos de cemento rustico, cuatro (04) puertas de hierro y tres (03) ventanas de hierro, con sus instalaciones eléctricas externas; constante de dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide diez metros (10mts) de frente por cuatro metros (4mts) de fondo para un área total de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Jesús Hidalgo; SUR: Calle Garcés; ESTE: Bienhechurías de Justo Herman y OESTE: Bienhechurías de Jesús Hidalgo (hijo).

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MARÍA TERESA ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.337, de 42 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Lésme Pérez, Calle Nº 02, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y EDENIZ GREGORIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.763.798, de 44 años de edad, de profesión u oficio docente, domiciliado en Puerto Escondido, casa sin número, Parroquia el Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARÍA TERESA ALVARADO ALVARADO y EDENIZ GREGORIO RODRÍGUEZ GÓMEZ y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ROSA AMELIA TROMPIZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.173, de 25 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Garcés, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.