REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALVENNIS RAMÓN GUANIPA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.140.741, de 35 años de edad, de profesión u oficio abogado, domiciliado en el Sector La Montañita, Parroquia Adaure, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VERONICA DE LOS ANGELES LAVINO PETIT, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 155.719. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 25-14 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano ALVENNIS RAMÓN GUANIPA CHIRINO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector la Montañita, Parroquia Adaure, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques, acabado de friso - liso, estructura de madera, techo de asbesto, pisos de cemento pulido, seis (06) puertas de las cuales tres (03) son de madera maciza y tres (03) de hierro, siete (07) ventanas de las cuales son dos (02) de madera y cinco (05) de aluminio, con sus instalaciones eléctricas externas. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide once metros con sesenta y seis centímetros (11,66mts) de frente por trece metros con diez centímetros (13,10mts) de fondo para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (152,74MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno perteneciente al municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Flia. Bracho; SUR: Calle en proyecto; ESTE: Bienhechuría del Sr. Wilmer Bracho y OESTE: Bienhechuría de la Sra. Coromoto Bracho.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos WILME RAMÓN BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.585.668, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector La Montañita, Parroquia Adaure, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y VICTOR JOSÉ LUGO RIBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.439.591, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector La Montañita, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos WILME RAMÓN BRACHO y VICTOR JOSÉ LUGO RIBERO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ALVENNIS RAMÓN GUANIPA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.140.741, de 35 años de edad, de profesión u oficio abogado, domiciliado en el Sector La Montañita, Parroquia Adaure, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.