REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIANA GUADALUPE DERCE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.667.021, de 25 años de edad, de profesión u oficio Medico Cirujano, domiciliada en el Sector La Inmaculada Concepción, Calle Los Reyes, casa Nº 02, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 168.104. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 21-14 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARIANA GUADALUPE DERCE LÓPEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar, ubicada en la Calle Los Reyes, Sector La Inmaculada Concepción, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso liso, estructura de concreto, techo de asbesto, pisos de cemento sin acabado, ventanas tipo correderas, puertas de madera maciza, con sus instalaciones eléctricas embutidas; constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un (01) garaje. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide diez metros (10mts) de frente por doce metros (12mts) de fondo para un área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno municipal; SUR: Vía en proyecto; ESTE: Terreno municipal y OESTE: Casa del Sr. Miguel García. La misma cuenta con una cerca perimetral de 30mts de frente por 50mts de fondo para un total de 160mts lineales y encierra un total de 1500mts2 de terreno municipal, según se evidencia del Informe de Inspección de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Falcón de fecha 04/02/2.014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas CENOVIA COROMOTO GAMBOA PETIT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.387, de 42 años de edad, de profesión u oficio Medico Integral Comunitario, domiciliada en el Sector La Inmaculada Concepción, Calle Los Reyes, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y ANA MARVELYS REYES NARANJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.075.508, de 36 años de edad, de profesión u oficio Medico Integral Rotatorio, domiciliada en el Sector La Inmaculada Concepción, Calle Los Reyes, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas CENOVIA COROMOTO GAMBOA PETIT y ANA MARVELYS REYES NARANJO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARIANA GUADALUPE DERCE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.667.021, de 25 años de edad, de profesión u oficio Medico Cirujano, domiciliada en el Sector La Inmaculada Concepción, Calle Los Reyes, casa Nº 02, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.