REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL REFUNJOL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio artesano, titular de la cédula de identidad N° V-10.614.494, domiciliado en la vía principal del Sector Tiraya, Parroquia Adícora, Municipio Falcón Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.776. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 32-14 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ALEXANDER RAFAEL REFUNJOL MALDONADO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistente en una vivienda unifamiliar ubicada en el Sector Tiraya, Calle principal La Salina, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso-liso, piso de cemento pulido, techo de asbesto, estructura de concreto, ventanas batiente y puertas entamborada, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños y un (01) garaje, con sus instalaciones eléctricas externas. Dicha construcción posee un área de ocho metros con diez centímetros (8,10mts) de frente por trece metros con veinte centímetros (13,20mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (106,92MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Calle La Salinas; ESTE: Terrenos Municipales; OESTE: Terrenos Municipales.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos DIONICIA ELENA RIVERA DE ORTIZ, mayor de edad, venezolana, casada, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.763.124, de profesión u oficio Profesora en Educación Inicial, domiciliada en Tiraya Calle La Salina 2, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y PABLO JOSÉ VARGAS YEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.182.393, de profesión u oficio barbero, domiciliado en Pueblo Nuevo, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos DIONICIA ELENA RIVERA DE ORTIZ y PABLO JOSÉ VARGAS YEDRA y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL REFUNJOL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio artesano, titular de la cédula de identidad N° V-10.614.494, domiciliado en la vía principal del sector Tiraya, Parroquia Adícora, Municipio Falcón Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.