REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana GRECIA MADARLIN GARCÉS AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio Asistente Técnico, titular de la cédula de identidad N° V-17.500.099, domiciliada en Yabuquiva Km. 13 Vía Principal de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH COROMOTO REYES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.848. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 02-14 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana GRECIA MADARLIN GARCÉS AMAYA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en el Sector El Hatillo, Yabuquiva Km. 13, Vía Principal, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso-liso, techo de asbesto, estructura de metálica, pisos de cemento, dos (02) puertas de hierro y tres (03) ventanas batiente y consta de un (01) comedor, una cocina (01) una (01) habitación, y un (01) baño, con sus instalaciones embutida. Dicha construcción posee un área de nueve metros con veinte centímetros (9,20mts) de frente por diez metros con cuarenta centímetros (10,40mts) de fondo, para un área total de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (95,68MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle en Proyecto; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Casa de la Familia Garcés; OESTE: Casa de la Familia Garcés. Dicha bienhechurias esta enclavada en un terreno Municipal de 1009,62 M2. Según se evidencia del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 19/11/ 2013.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas MARÍA ANGELICA MOLINA GARCÉS, mayor de edad, venezolana, soltera, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.699.788, de profesión u oficio Asistente de Preescolar (contratada), domiciliada en Yabuquiva Vía Principal Sector El Hatillo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ZULLY EMILIA BARALT DE ALPURIA, venezolana, mayor de edad, casada, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.787.490, de profesión u oficio Trabajadora Social, domiciliada en la Población de Moruy, Sector San Andrés casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas MARÍA ANGELICA MOLINA GARCÉS y ZULLY EMILIA BARALT DE ALPURIA y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana GRECIA MADARLIN GARCÉS AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio Asistente Técnico, titular de la cédula de identidad N° V-17.500.099, domiciliada en Yabuquiva Km. 13 Vía Principal de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE