REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 10 DE FEBRERO DE 2.014.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 621-2.013
SOLICITANTES: NANCY AGUSTINA HERNANDEZ HERNANDEZ y RITZER RAUL CASTILLO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-15.657.228 y V-11.091.666; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en el Sector la Costilla, Calle Principal frente a Construpatria, casa s/n de la Parroquia Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y el Segundo en la Urbanización los Naranjillos vía Yagua primera calle casa N° 11.106, de la Parroquia Yagua, Municipio Guácara del Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: RAMONA ENCARNACION GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 160.951, con domicilio Procesal en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 17 de Diciembre de 1994, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: NANCY AGUSTINA HERNANDEZ HERNANDEZ y RITZER RAUL CASTILLO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-15.657.228 y V-11.091.666; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en el Sector la Costilla, Calle Principal frente a Construpatria, casa s/n de la Parroquia Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y el Segundo en la Urbanización los Naranjillos vía Yagua primera calle casa N° 11.106, de la Parroquia Yagua, Municipio Guácara del Estado Carabobo.; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAMONA ENCARNACION GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 160.951, con domicilio Procesal en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 17 de Diciembre de 1994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de Yagua del Municipio Guácara del Estado Carabobo (Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Yagua del Municipio Guácara del Estado Carabobo), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 155, de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Una (01) hija ADRIANNY ZORANYELY CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.440.991; respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de TRECE (13) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una
Ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos NANCY AGUSTINA HERNANDEZ HERNANDEZ y RITZER RAUL CASTILLO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-15.657.228 y V-11.091.666; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en el Sector la Costilla, Calle Principal frente a Construpatria, casa s/n de la Parroquia Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y el Segundo en la Urbanización los Naranjillos vía Yagua primera calle casa N° 11.106, de la Parroquia Yagua, Municipio Guácara del Estado Carabobo; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAMONA ENCARNACION GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 160.951, con domicilio Procesal en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, En fecha 17 de Diciembre de 1994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de Yagua del Municipio Guácara del Estado Carabobo (Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Yagua del Municipio Guácara del Estado Carabobo), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 155, de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DE MES DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL CATORCE (10-02-2.014). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. ROCIO CASTILLO.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. ROCIO CASTILLO.-
EXP Nº 621-2.013.
SRD/JCB
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