REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 12 DE FEBRERO DE 2.014.
AÑOS: 203º y 154º
Transcurrido como han sido los DIEZ(10) días de despacho para la SUBSANACIÓN acordada en el presente Expediente y por cuanto la parte Demandante no realizo la subsanación ordenada por este Tribunal relativo al NOMBRE DE LA SOLICITANTE por cuanto en el ACTA DE MATRIMONIO aparece como ZULAY BENITA REYES CASTILLO y en la copia fotostática de la cedula es BENITA ZULAY REYES CASTILLO, para lo cual se concedió el termino de Diez (10) Días de despacho contados a partir de la fecha de la emisión del auto, entiéndase 28 DE ENERO DE 2.014. Es por esto que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los Ciudadanos: BENITA ZULAY REYES CASTILLO y ROBERT VIRGILIO RIVERO CORDONES. Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.627.103 y V-7.880.703; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en la Carretera Nacional Churuguara Barquisimeto Sector los Mújica de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón y el Segundo en la Calle Comercio de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS DOCE (12) DÍAS DE MES DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL CATORCE (12-02-2.014). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. ROCIO CASTILLO.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. ROCIO CASTILLO.-
SRD/JCB
12-02-14
SOLICITUD: 622-2014.
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