REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 13 DE FEBRERO DE 2.014.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 17-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: CIDIO ANTONIO GARCIA, BERQUIS BEATRIZ GARCIA MEDINA, CIDIO RAMON GARCIA MEDINA, FRANKLI ARISTIDES GARCIA MEDINA, CARMEN ESTHER GARCIA MEDINA, GLEXIS CAROLINA GARCIA MEDINA Y FREDERI GREGORIO GARCIA MEDINA, Venezolanos, Mayores de edad, el Primero Viudo y los demás soltero, domiciliados en el Sector los Países Vereda Nro. 5 casa Nro. 42 de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-4.225.316, V-11.479.138, V-11.364.950, V-12.586.081, V-6.983.729, V-17.178.502 y V-19.252.921, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 47.919, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.518.703, con domicilio Procesal en la Calle Padre Aldana casa s/n de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el día 23 de Septiembre de 2013, falleció de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA NEFRO PATIA DIABETICA, DIABETES MELLITUS TIPO II en el Hospital “ Dr. Emigdio Castor Ríos ” Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. La Ciudadana: CARMEN POLONIA MEDINA DE GARCIA, (Difunta), a la edad de Sesenta y Dos (62), quien era venezolana, mayor de edad, casada, Auxiliar de Enfermería, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.880.850, la cual estaba residenciada en el Sector los Países Vereda 5 Casa Nro. 42 de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, conforme consta en el acta defunción que en copia según lo Certifica el Doctor. PEREIRA NAVEA ELEOMAR, certificado N°2172695, de fecha 24-09-2013, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la Oficina del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN bajo el N° 62, de Fecha 25 de Septiembre del año Dos Mil Doce (2013). En consecuencia este JUZGADO DE LOS






MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: CIDIO ANTONIO GARCIA (VIUDO), BERQUIS BEATRIZ GARCIA MEDINA, CIDIO RAMON GARCIA MEDINA, FRANKLI ARISTIDES GARCIA MEDINA, CARMEN ESTHER GARCIA MEDINA, GLEXIS CAROLINA GARCIA MEDINA Y FREDERI GREGORIO GARCIA MEDINA (HIJOS), Plenamente identificados en auto. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CHURUGUARA, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE (2014). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose la Secretaria Suplente Ciudadana: ABOG. ROCIO CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad N° V- 20.213.289, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARÍA SUPLENTE.-

ABG. ROCIO CASTILLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARÍA SUPLENTE.-

ABG. ROCIO CASTILLO.-










SRD/JCB
13-02-14