REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 26 DE FEBRERO DEL 2.014.
AÑOS: 203º Y 155º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS DURAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.983.838, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Principal casa s/n, Sector los Países, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAMONA ENCARNACIÓN GONZALEZ, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.951, titular de la cédula de identidad N° V-9.509.768, con domicilio procesal en la calle Municipal entre San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS DURAN, sobre: unas bienhechurias constante de Un (01) local Comercial fabricado con bloques, totalmente frisado, techo de platabanda, piso de cemento, con todos los servicios públicos; dicha construcción tiene una medida de CIEN METROS CUADRADOS (100.M2) enclavadas en una parcela de terreno Municipal y tiene una medida de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324. M2), ubicada en la Calle Principal, Sector los Países, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Calle Principal.
SUR: Con Gregorio Álvarez.
ESTE: Con Rafaela Romero.
OESTE: Con José Rojas.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000, Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE. (26-02-2.014) AÑOS: 203° Y 155°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. ROCIO CASTILLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. ROCIO CASTILLO.