REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 04 DE FEBRERO DE 2.014.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 14-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: EUSTOQUIO CASTEJON y LEONARDA MARIA MEDINA DE CASTEJON, Venezolanos, Mayores de edad, conyugue, domiciliados en la Población de Aracua Municipio Bolívar del Estado Falcón, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-3.359.726 y V-3.097.583, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V- 10.477.894, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el día 05 de Agosto de 2013, falleció de HEMORRAGIA INTERNA SEVERA, LACERACION AORTA ABDOMINAL, HERIDA AL ABDOMEN POR ARMA DE JUEGO en el Hospital “ Dr. Lino Arévalo” C.I.C.P.C. Subseccional Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón. El Ciudadano: ELIOMAR GREGORIO CASTEJON MEDINA, (Difunto), a la edad de Veintisiete (27), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.630.419, el cual estaba residenciado en Aracua, Municipio Bolívar del Estado Falcón, conforme consta en el acta defunción que en copia según lo Certifica la Doctora. SIMOES A. MARIA R, certificado N°2299597, de fecha 05-08-2013, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Silva del Estado Falcón bajo el N° 95, del año Dos Mil Doce (2013). En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: EUSTOQUIO CASTEJON y LEONARDA MARIA MEDINA DE CASTEJON (PADRES), Plenamente identificados en auto. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CHURUGUARA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE (2014). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la







Solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose la Secretaria Suplente Ciudadana: ABOG. ROCIO CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad N° V- 20.213.289, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARÍA SUPLENTE.-

ABG. ROCIO CASTILLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARÍA SUPLENTE.-

ABG. ROCIO CASTILLO.-














SRD/JCB
04-02-14