REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 06 DE FEBRERO DEL 2.014.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano: CARLOS ALBERTO MEDINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, Casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.198.429, domiciliado en la Carretera Antigua Coro-Churuguara Sector “El Paují”, Parroquia Paují, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistido en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio procesal en la calle municipal entre San Rafael y San Antonio, sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO MEDINA CASTRO, sobre: una bienhechurías, que consisten: en una (01) casa de vivienda familiar, construida de paredes de adobe, piso de cemento pulido, techo de tejas, puertas y ventanas de madera con protectores metálicos y consta de cuatro(04) habitaciones, una habitación destinada al recibo comedor, cocina y las tres restantes utilizadas para cuartos dormitorios, una (01) sala de baño, lavadero y los servicios sanitarios agua blancas, negras y electricidad, está totalmente cercada con estantillos de madera de cujíes con cuatro (04) pelos de alambre de púas. Con un área de construcción SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73M2), Enclavada en terrenos Municipales con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (3.381M2), ubicada en la Carretera antigua Coro-Churuguara, Sector “El Paují” Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón. Enmarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Carretera Nacional Mapara.
SUR: Con Propiedad de la Sra. Chiquinquira Rivero.
ESTE: Con Propiedad de la Sra. Ada Rodríguez.
OESTE: Con Propiedad del Sr. Víctor Bocourt Rodríguez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000. bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE. (06-02-2.014) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABOG. ROCIO CASTILLO.-