REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA, 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º.
SOLICITUD: 001/2014.
SUCESORES: HILDA JOSEFINA BETANCOURT DE GONZALEZ, DIEGO RAFAEL GONZALEZ BETACOURT y CARMEN JOSEFA GONZALEZ BETANCOURT.
CAUSANTE: PALERMO RAMÒN GONZALEZ FARIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos HILDA JOSEFINA BETANCOURT DE GONZALEZ, DIEGO RAFAEL GONZALEZ BETANCOURT y CARMEN JOSEFA GONZALEZ BETANCOURT, mayores de edad, casada, soltero y soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.830.281, V-11.805.873 y V- 13.202.340, domiciliados en la Población de La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado: INGMAR YANEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.511.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.520, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: PALERMO RAMÒN GONZALEZ FARIA, quien era venezolano, de sesenta y seis (66) años, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.674.701.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1.- Copias de la cédula de identidad del ciudadano: PALERMO RAMÒN GONZALEZ FARIA, (difunto) y solicitantes: HILDA JOSEFINA BETANCOURT DE GONZALEZ, DIEGO RAFAEL GONZALEZ BETANCOURT y CARMEN JOSEFA GONZALEZ BETANCOURT. 2.- Acta de Matrimonio (original) Nro. 11, de fecha: 06-10-1.972, emanada de la PROCURADURIA DE ASUNTOS CIVILES DEL MUNICIPIO COLINA LA VELA DEL ESTADO FALCÒN, donde se evidencia el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos: PALERMO RAMÒN GONZALEZ FARIA y HILDA JOSEFINA BETANCOURT DE GONZALEZ 3.- Acta de Defunción (original) Nº 163, de fecha: 23 de Septiembre del 2.013, del ciudadano: PALERMO RAMÒN GONZALEZ FARIA, donde consta su muerte, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Falcón. Municipio Miranda Parroquia San Gabriel. 4.- Originales de Partidas de Nacimientos signada con los números 164 del Difunto Palermo Ramón Gonzalez Farìa, Nro.84 de la ciudadana: Hilda Josefina Betancourt Romero, Nro.768 del ciudadano: DIEGO RAFAEL GONZALEZ BETANCOURT y Nro 36 de la ciudadana: Carmen Josefa Gonzalez Betancourt, donde se comprueba los lazos consanguíneos paterno entre los solicitantes y el decujus: PALERMO RAMÒN GONZALEZ FARIA 5.- Copias de las cédulas de los testigos. ZULEYK DEL ROSARIO REYES AMAYA y YOANY FRANCISCO VARGAS GUANIPA.
Fueron evacuadas las testimoniales del ciudadano: ZULEYK DEL ROSARIO REYES AMAYA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.917.522, de profesión: Estudiante, domiciliada en la Calle Ramón del Sector Independencia de La Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón y el ciudadano: YOANY FRANCISCO VARGAS GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 13.902.647, en La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, respectivamente quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las siete (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el Lunes diecisiete (17) de Febrero del Año 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: Sábado Primero (01) de Febrero del 2.014, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado decujus: PALERMO RAMÒN GONZALEZ FARIA, a favor de los ciudadanos: HILDA JOSEFINA BETANCOURT DE GONZALEZ, DIEGO RAFAEL GONZALEZ BETANCOURT y CARMEN JOSEFA GONZALEZ BETANCOURT, mayores de edad, casada, soltero y soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.830.281, V-11.805.873 y V- 13.202.340, domiciliados en la Población de La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las partes interesadas, previa certificación por secretaría de tres (03) juegos de copias Certificadas de la misma.
Dada, firmada y sellada a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero Dos Mil Catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARLA EMPERATRIZ PALENCIA SECO.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. CARLA EMPERATRIZ PALENCIA SECO.
M. E. C. G / C. E. P. S / o.p.
JUSTIFICATIVO NRO. 001/2014. -
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