REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nº 377-13.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO).
SOLICITANTES: SIMÓN ANTONIO NAVA ORIA y MINERVA ANTONIA SEMECO PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.354.300 y V-7.487.824 respectivamente.
ASISTIDOS POR: ABG. EFRÉN JOSÉ CHIRINO ORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.939.

En fecha 02 de Diciembre de Dos Mil Trece, los ciudadanos: SIMÓN ANTONIO NAVA ORIA y MINERVA ANTONIA SEMECO PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.354.300 y V-7.487.824 respectivamente y domiciliados en el Sector Las Filipinas de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EFRÉN JOSÉ CHIRINO ORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.939, presentaron por ante este Juzgado escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, el día Diez (10) de Marzo del año 1.979. Que desde el 15 de Agosto del año 1.995, están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión conyugal fueron procreadas Cinco (5) hijos de nombres CECILIA ANTONIA NAVA SEMECO, SIMÓN ANTONIO NAVA SEMECO, ROBINSON ANTONIO NAVA SEMECO, MIRSY DEL MILAGRO NAVA SEMECO y ANGEL JESÚS NAVA SEMECO, quienes actualmente son mayores de edad. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha 04 de Diciembre de 2013, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 30 de Enero de 2014, se agregó la opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien mediante escrito no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

En fecha 05 de Febrero de 2014, se agregó Comisión debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, relacionada a la Notificación Fiscal.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: SIMÓN ANTONIO NAVA ORIA y MINERVA ANTONIA SEMECO PACHANO, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Y así se resuelve.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SIMÓN ANTONIO NAVA ORIA y MINERVA ANTONIA SEMECO PACHANO. Y así se decide.

DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SIMÓN ANTONIO NAVA ORIA y MINERVA ANTONIA SEMECO PACHANO, ambos identificados y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Diez (10) de Marzo del año 1.979, por ante la Alcaldía del Municipio Dabajuro, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, (Hoy Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón), anotada bajo el Nro. 06.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.