REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

EXPEDIENTE Nº 305-12.
MOTIVO: CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

SOLICITANTES: ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ y JAGLIBERYS ELENA GARCÍA DALE, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.824.952 y V-21.210.387 respectivamente.

ASISTIDOS POR: ABG. RAMONA SOTO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 57.649.

En fecha 01 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ y JAGLIBERYS ELENA GARCÍA DALE, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.824.952 y V-21.210.387 respectivamente, domiciliados ambos en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio RAMONA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.649, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 02 de SEPTIEMBRE de 2.011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 64, que riela al folio 2 y su vuelto del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Beneficio I de la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón; y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento. En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 06 de FEBRERO de 2014, consta en autos diligencia, mediante la cual los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ y JAGLIBERYS ELENA GARCÍA DALE, antes identificados asistidos de la abogada RAMONA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.649, solicitan a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio.

Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ y JAGLIBERYS ELENA GARCÍA DALE, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.824.952 y V-21.210.387 respectivamente, domiciliados ambos en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio RAMONA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.649. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 02 de SEPTIEMBRE de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 64, que riela al Folio DOS (02) y su vuelto del presente Expediente.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.
Dado, firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2014.
Años: 203º y 154º.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. JOSÉ LUÍS YZQUIERDO.
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.