…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de febrero de dos mil catorce.---------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 07 de febrero de 2014, presentada por los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE GONZÀLEZ MELENDEZ y OSCAR ALÍ GARZÓN MONTAÑÉZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-4.846.784 y V-3.141.136 respectivamente, domiciliados en residencia Los Cayos, calle Bahiamar, casa número 8, San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abg. WILMEN ANTONIO MEDINA BONILLA, INPREABOGADO Nº 131.190, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus únicas y exclusivas expensas, en un lote de terreno municipal, ubicadas en Capadare, Carretera Nacional de la Costa, sector Carraplana, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2175-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos REYNA YSABEL CARBALLO BARRIOS y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.253.148 y V-18.048.795, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE GONZÀLEZ MELENDEZ y OSCAR ALÍ GARZÓN MONTAÑÉZ, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,












EXP. Nº S-2175-2014