REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, diecisiete de febrero de dos mil catorce.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 203º y 154º

Expediente Nº: 192-2012

Solicitantes: JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ MIRENA y

MELISA ALEJANDRA MEDINA ALVAREZ

Abogado Asistente: JOHAN MANUEL PERAZA MUJICA

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2012, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ MIRENA y MELISA ALEJANDRA MEDINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-21.544.503 y V-19.252.417 respectivamente, domiciliados en la calle principal, casa número 48, sector El Guay, Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado JOHAN MANUEL PERAZA MUJICA, INPREABOGADO Nº 171.289, solicitaron ante éste Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes. En la misma fecha, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

El 05 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente recibida en fecha 01-06-2012, por la ciudadana Jacquelin Ortiz, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público.

En fecha 12 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ MIRENA y MELISA ALEJANDRA MEDINA ALVAREZ, asistidos por el Abg. JOHAN MANUEL PERAZA MUJICA, INPREABOGADO Nº 171.289, y estamparon diligencia mediante la cual ratificaron su separación de cuerpos


decretada por éste Despacho en fecha 25-05-2012, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la misma y no ha ocurrido reconciliación alguna.

Después de revisar el presente expediente, concluye éste juzgador que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185 y 189 del Código Civil, de conformidad con los mismos ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada a los ciudadanos JOSE RAFAEL SÁNCHEZ MIRENA y MELISA ALEJANDRA MEDINA ALVAREZ, antes identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de agosto de 2011, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, según Acta N° 019 de los libros respectivos.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:45 p.m. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-------------------------------------

Secretaría,


Exp. 192-2012