…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 12 de febrero de 2014, presentada por los ciudadanos DIXON ESTANLY LUQUEZ PÉREZ y JOHANNA JOSEFINA LÓPEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.108.245 y V-16.592.866, domiciliados en el sector San José del Cube, Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistidos por la Abg. CARMEN RAQUEL RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 189.622, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una superficie de terreno municipal, ubicadas en el sector San José del Cube, Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2181-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ RAMÓN FREITES BORGES y MARÍA MILAGROS PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-20.192.310 y V-16.103.224, domiciliados en San José del Cube, Municipio San Francisco, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DIXON ESTANLY LUQUEZ PÉREZ y JOHANNA JOSEFINA LÓPEZ GÓMEZ, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








EXP. Nº S-2181-2014