…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cuatro de febrero de dos mil catorce.---------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Visto la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23 de enero de 2014, presentada por la ciudadana YULIMAR COLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.520.962, domiciliada en Camachima, Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno propiedad municipal, ubicadas en Camachima, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2171-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas OSKEILY CAROLINA LINARES SABARIEGO y MARVIN RAFAEL MEDINA VIERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-26.020.946 y V-16.568.671, domiciliados en Camachima, Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YULIMAR COLINA SÁNCHEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------ ----------


Secretaría,









EXP. Nº S-2171-2014