REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 17/10/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio N° E-7986-703-2013, de fecha 09/10/2013, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por la Sociedad Mercantil UNIVERSO SPORT C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10-08-2005 bajo el Nº 40, tomo 58-A, en contra de la demandada y en el que se Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Tengase a la vista para proveer.-
En fecha 23/10/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. AIDA RAMONES B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.902, constante de 01 folio útil, y anexo Oficio E-7986-721-13 de fecha 16/10/2013, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 01 folio útil, donde se informa a este Ejecutor que la Abg. AIDA RAMONES B., actúa en su carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil UNIVERSO SPORT C.A, parte demandante en la presente causa. Este Tribunal tiene como parte a la Abg. AIDA RAMONES B., antes identificada.
En virtud de lo solicitado, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.
En fecha 06/11/2013 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 20/01/2014 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho, aunado al hecho de que los Auxiliares de Justicia designados no lograron ser ubicados por el Alguacil Titular de este Tribunal para su notificación, por lo tanto se dejan sin efecto las boletas de notificación, y el oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
Vista la diligencia de fecha 29/01/2014, constante de 01 folio útil, suscrita por la Abg. AIDA RAMONES B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.902, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil UNIVERSO SPORT C.A, quien confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abg. GONMAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.505.764 e Inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 83.721.
En virtud del petitorio formulado, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado, a las 09:00 a.m., tomando en cuenta su disponibilidad; asimismo, se acuerda librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia previamente designados en auto de fecha 23/10/2013, de igual forma se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón, a librarse tres (03) días antes de su ejecución. Este Tribunal tiene como parte en la presente medida al profesional del derecho Abg. GONMAR PÉREZ, antes identificado.
En fecha 25/02/2014 se dicta auto proveyendo diligecia Vista la diligencia suscrita por la Abg. AIDA RAMONES B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.902, actuando con el carácter que consta en autos, constante de 01 folio útil.
En virtud del petitorio formulado y las razones por la diligenciante argumentadas, considerando que fue fijada la práctica de la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho para el día 27/02/2014, día decretado como No Laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de dar cumplimiento con este Exhorto, fijándose para ello el día de hoy 25/02/2014, a las 10:00 a.m., tomando en cuenta la disponibilidad de este Ejecutor, y jurada la urgencia del caso como fue; asimismo, se acuerda librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia previamente designados en auto de fecha 23/10/2013, de igual forma se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón.
En fecha 25/02/2013 se levanta Acta mediante la cual, siendo las diez horas con seis minutos de la mañana (10:06 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M., de la Comisión Policial, previa notificación, y de los Auxiliares de Justicia, previamente designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y T.S.U. DAVID D. CEBALLO C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden; quienes estando presentes y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección Urbanización Monseñor Francisco Iturriza, Primera Etapa, Calle 9, casa sin número, situada entre la Calle 5 y Calle 6, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud de la Abg. AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 79.902, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la Sociedad Mercantil UNIVERSO SPORT, C.A, a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, en el cual se Decretó Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana CARMEN AMALIA CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad N°. V-7.496.259, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (167.180,00), que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades liquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (125.385,00), que comprende la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) de la aludida cantidad, debiendo depositarse las cantidades de dinero embargadas en la Cuenta Corriente No. 0098-330000000026 a nombre de ese Tribunal, en el Banco Bicentenario, a quien se designó Depositaria Judicial de las cantidades de dinero a embargar. Constituido este Tribunal en dicha dirección, la Jueza procedió a dar los toques de Ley, sin que persona alguna atendiera a tal llamado; por lo que la Parte Actora, facilitó a la Jueza de este Tribunal, el número de celular de la Parte Demandada, efectuándose contacto con ésta, siendo las 10:18 a.m., manifestando a la Jueza que se le diera un margen de espera para hacer acto de presencia, esta Jueza concede el lapso de treinta (30) minutos para que comparezca la Parte Accionada. Siendo las 10:30 a.m., hace acto de presencia la demandada, ciudadana CARMEN AMALIA CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, abogado, portadora de las cédula de identidad N°. V-7.496.259 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1554.456, a quien se notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la notificada como tiempo prudencial, para que llegue a un acuerdo o medio alternativo con la Parte Accionante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia para la práctica de la medida por parte de la accionante. Seguidamente el Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la práctica de esta medida por parte de los accionantes, el Tribunal comenzará a efectuar la presente Medida de Embargo Preventiva, para la cual ha sido suficientemente comisionada. Seguidamente, la notificada ciudadana Abg. CARMEN AMALIA CALATAYUD, ya identificada, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “En este estado, actuando en mi propio nombre y representación, siendo profesional del derecho, y en mi propia defensa; ofrezco dar en pago a la Parte Actora, Abg. Aida Ramones Blanco, en su condición de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil UNIVERSO SPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), de la siguiente manera: 1°) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), que entrego en este acto a la Parte Actora, mediante Cheque N° 59000113, girado contra la Cuenta corriente N° 0116-0094-87-0015056724, perteneciente a Reyes Figueroa Alí José, del Banco Occidental de Descuento, a favor de la Abg. Aida Ramones, de fecha 25 de febrero de 2014; 2°) La cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), en efectivo y en moneda de curso legal en el país, que entrego a la Abg. Aida Ramones; 3°) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) que entrego en este acto a la Parte Actora, mediante Cheque N° 45559904, girado contra la Cuenta corriente N° 0105-0104-17-1104128152, perteneciente a Navarro Nelly, del Banco Mercantil, a favor de la Abg. Aida Ramones, de fecha 25 de febrero de 2014 y 4°) Bienes muebles de mi pertenencia, los cuales son artefactos y muebles embalados, nuevos y empaquetados, sin uso alguno, los cuales me fueron entregados como premios dados por las Empresas para las cuales realizo ventas, tales como Ilusión, Sport Colección, entre otras y los cuales se reflejan en el inventario que sigue: 1.) Dos juegos de comedor, modelo FJP1238; 2.) Dos juegos de cuarto individual, Modelo P2144W; 3.) Seis Planchas, Oster, Modelo 5003; 4.) Dos Planchas, Oster, Modelo 5002; 5.) Un juego de vaso de 18 piezas, Modelo BGD-07; 6.) Una licuadora, Premier, Modelo ED-3019; 7.) Una batidora, Onida, Modelo ON-6336HM; 8.) Una fuente de chocolate, Bistro; 9.) Una plancha de cabello, Vidal SASSON; 10.) Una cafetera, Modelo CM43635; 11.) Una cámara filmadora, Modelo DUX-850; 12.) Una impresora HP, Modelo 4500; 13.) Una impresora HP, Modelo 1000; 14.) Un sistema de DVD, Modelo TDR-781; 15.) Un horno tostador, Modelo 2502; 16.) Una sarten novedosa, Modelo IU-3030C; 17.) Un tosty arepa, Modelo KA-115W; 18.) Un microonda, Modelo HMW10D; 19.) Una impresora Canon, Modelo PIXMA; 20.) Dos procesador de alimento, Modelo ed1787; 21.) Un set de herramientas de 11 piezas; 22.) Un exprimidor de jugo, Modelo CJ525; 23.) Una impresora HP, Modelo F2480; 24.) Un molino de carne, Modelo KT-120BMJ; 25.) Dos Nail bubble spa, Modelo UNS-508; 26.) Un cuchillo eléctrico, Modelo7801; 27.) Un Crown corning de 3 piezas; 28.) Un reloj; 29.) Una licuadora, Modelo BL10471; 30.) Un juego de cuchillo de 16 piezas; 31.) Un procesador de alimento, Modelo FP1510; 32.) Una mandolina plegable; 33.) Una batidora, Modelo 64695N; 34.) un horno asador, Modelo URO-06; 35.) Cuatro ollas de presión, de 9 litros; 36.) Una caminadora; 37.) Un set de bajilla para horno; 38.) Un trapeador de vapor, Modelo USM-501; 39.) Una licuadora de dos velocidades; 40.) Dos juegos de vajilla de 20 piezas; 41.) Una olla de presión; 42.) Un set de picnic; 43.) Un juego de vajilla, Modelo 2KB-759/1220; 44.) Una olla vaporera, Modelo EM83371; 45.) Un horno halógeno, Modelo PXS-812; 46.) Dos juegos de olla de 10 piezas; 47.) Un dispensador de vaso desechable; 48.) Un Spa para pie, Modelo KW-8506-A; 49.) Dos horno tostadora, Modelo ASO-108; 50.) Un tres en uno, Modelo CG-120; 51.) Un juego de refractarios de 12 piezas; 52.) Una tostadora de pan, Modelo 2406; 53.) Un juego de tasas, de 20 piezas; 54.) Un cuchillo eléctrico; 55.) Un microondas, Modelo KOR-860ª; 56.) Un secador de cabello, Modelo 1875; 57.) Un batidor de mano, Modelo UBHM-30; 58.) Una bandeja para pizza, Modelo PXS-PP01; 59.) Una mezcladora manual, Modelo 2609; 60.) Un juego para niño portátil, tipo PC; 61.) Un exprimidor de jugo, Modelo BS-J028, 62.) Un picador manual, Modelo AIJ-218; 63.) Un tosty arepa, Modelo 4895; 64.) Un set de envase para comida, Modelo UC-999; 65; Un tosty empanada, Modelo CKSTYY4995; 66.) Un juego de vajilla de 32 piezas; 67.) Un juego de tasas de 12 piezas; 68.) Un juego de vajilla de 58 piezas; 69.) Un juego de vajilla de 47 piezas; 70.) Un equipo de sonido, Modelo NSX-AJ300; 71.) Dos parrilleras eléctricas, los cuales estimo representan SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.70.000,00). Ofrecimiento que hago en este acto, con el fin de dar por terminado el presente juicio, lo cual comprende la cantidad adeudada, intereses, costas y honorarios profesionales de la abogada de la empresa; no quedando a deberle nada por éste ni por ningún otro concepto a la empresa demandante. Es todo.” En este estado, interviene la Parte Accionante, Abg. AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, ut supra identificada, y de seguidas expone: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hace la Parte Demandada, en los términos expuestos por ella, por lo que doy por recibido en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), que se me entrega en Efectivo y según los Cheques antes identificados, así declaro recibir en este acto los bienes inventariados en la presente acta; con esta transacción, no queda a deber la Parte Demandada Carmen Amalia Calatayud, a la compañía que represento, por éste ni por ningún otro concepto. En consecuencia, solicito a este Tribunal, se Abstenga de practicar la Medida de Embargo Provisional para la cual fue suficientemente comisionada y remita las resultas de estas actuaciones al Tribunal de la Causa, a los fines de que se le imparta la respectiva Homologación a la transacción realizada. Es todo.” Acto seguido, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, vista la exposición de las partes intervinientes (Demandada y Demandante), y la Transacción de Pago celebrada en este acto, se ABSTIENE de practicar la Medida PREVENTIVA DE EMBARGO, para la cual fue comisionada. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente Medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Vista la solicitud formulada por la Accionante, se ordena remitir las resultas del presente Despacho al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo la una con cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural. Es todo
En la misma fecha se libro oficio Nro. 042/2014 remitiendola al comitente con stante de 34 folios utiles, debidamente cumplida.