REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 30/01/2014 se dicta auto dandole entrada a el despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 06 folios útiles, copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 012-2014, de fecha 09/01/2014, relacionado con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 201-2013, llevado por ese Juzgado, formulada por el abogado MOISÉS DE JESÚS TORRES RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.393, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CATALDO LEONE SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.102.717, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ALBA LEONE CARNICELLA, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 05/02/2014 se dicta auto proveyendo diligencia de fecha 03/02/2014 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. MOISES TORRES, actuando con el carácter acreditado en autos e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.593, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: Un Galpón (Local A y Local B) y una Parcela de Terreno ubicados en la Calle Democracia, Entre Avenida Tirso Salavarria y Callejón San Miguel, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 06/02/2014, a las 09:00 a.m. Se deja constancia de que el ABG. MOISÉS TORRES, plenamente identificado en autos, manifestó verbalmente que no necesitaría la colaboración del perito solicitado en la diligencia. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 06/02/2014 se levanta Acta mediante la cual siendo las nueve horas con veintiocho minutos de la mañana (09:28 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental, abogado ZOILO A. GRANDA M.; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el Abg. MOISES DE JESÚS TORRES RIVERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.393, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CATALDO LEONE SPOSITO, titular de la cédula de identidad Nº 4.102.717, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ALBA LEONE CARNICELLA, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano CATALDO LEONE SPOSITO, antes identificado, asistido por los abgs. MOISES DE JESÚS TORRES RIVERO y JOSE SALOM MONTERO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 154.393 y 188.699, respectivamente. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Un galpón (Local A y B) y parcela de terreno ubicado en la Calle Democracia entre Avenida Tirso Salaverria y Callejón San Miguel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se notificó de la misión conferida a este Tribunal a la ciudadana NEMESIA REYES DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.644.389, permitió el acceso al Tribunal y al personal que lo acompaña, al interior del referido inmueble objeto de la solicitud de la presente Inspección Judicial, quien manifiesta que vive aquí con el ciudadano CARLOS LIZANDRO LEAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.803.977,. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de lo solicitado en esta Inspección: A saber el objeto de esta inspección es para verificar con exactitud el funcionamiento para la cual fue adquirida las instalaciones, verificándose a su vez las condiciones y el estado físico en que se encuentran dichas instalaciones e infraestructura. Seguidamente, en cuanto a lo solicitado, esta Jueza deja constancia de que el inmueble fue adquirido para funcionamiento de la iglesia y ella se vino para acá porque tiene que cuidar la iglesia y lo demas quedo asentado en la presente Acta.