REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: IP31-L-2014-000028
DEMANDANTE: LUIS MANUEL MEDINA PEREIRA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.614.470
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.299
DEMANDADA: MAQUINARIA RUSSO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA DE CONFROMIDAD CON LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2011-2013 PDVSA PETROLEO, S.A & F.U.T.P.V.


Recibido el presente expediente según distribución y dándosele entrada en fecha 31 de enero del año 2014, este tribunal luego del análisis del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el numeral 1 y 2 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto es un hecho notorio judicial de este Tribunal que la persona jurídica demandada no existe. En consecuencia el Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha 04 de febrero de 2014, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada. En fecha 06 de febrero de 2014, el alguacil expuso que en fecha 05 de febrero del presente año, le hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadana ANAROSA SANCHEZ, apoderada judicial de la parte demandante, la cual recibió y firmo voluntariamente. En fecha 06 del mes y año que discurre la secretaria del tribunal dejo constancia de la práctica de la notificación positiva. No existiendo en el expediente actuación procesal alguna de la parte actora que subsane lo indicado por el tribunal.

En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralorá encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:

“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un
presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.


En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA DE CONFROMIDAD CON LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2011-2013 PDVSA PETROLEO, S.A & F.U.T.P.V., que sigue el ciudadano LUIS MANUEL MEDINA PEREIRA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.614.470, contra la entidad de trabajo MAQUINARIA RUSSO, C.A. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo. En Punto Fijo, a los trece (13) día del mes de Febrero de Dos Mil catorce (2014). Años 203° de La Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. BERNARDETTE PINEDA GONCALVES
NOTA: Siendo las 2:20 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. BERNARDETTE PINEDA GONCALVES
Sentencia N°
MMMF.