REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: IP31-L-2013-000160
DEMANDANTE: WILMA JANELIS RODRÍGUEZ PEROZO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.630.426
DEMANDADA: EMPANADAS DE MAIZ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibido el presente expediente según distribución y dándosele entrada en fecha 12 de julio del año 2013, este tribunal luego del análisis del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el numeral 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la contradicción existente con respecto al salario devengado, indicado en el primer folio del libelo de demanda y el salario devengado indicado en los demás folios del mismo. En consecuencia el Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha 19 de julio de 2013, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada. En fecha 30 de julio de 2013, el secretario deja constancia del resultado negativo de la notificación en virtud de la exposición del alguacil. En fecha 31 de enero de 2014, el tribunal dicto un auto en el cual ordena librar notificación en el domicilio del demandante. En fecha 10 de febrero de 2014, el alguacil expuso que le hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadana WILMA JANELIS RODRÍGUEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 18.630.426 quien manifestó ser la demandante en dicha causa, la cual recibió y firmo voluntariamente. En fecha 11 del mes y año que discurre la secretaria del tribunal dejo constancia de la práctica de la notificación positiva. No existiendo en el expediente actuación procesal alguna de la parte actora que subsane lo indicado por el tribunal.
En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralorá encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:
“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un
presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.
En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, que sigue la ciudadana WILMA JANELIS RODRÍGUEZ PEROZO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.630.426, contra la entidad de trabajo EMPANADAS DE MAIZ. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo. En Punto Fijo, a los dieciséis (16) día del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de La Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GONZALEZ
NOTA: Siendo las 2:28 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GONZALEZ
Sentencia N° PJ0022014000012
MMMF.
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