REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: IP31-L-2013-000279

PARTE ACTORA: HENRY ULISES PETIT FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.320
PARTE DEMANDADA: ECSA CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, CARLOS VILLAVICENCIO NAVARRO, y NATHALY VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 14.618, 46.729 y 155.742
TERCERO INTERVINIENTE: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la acción de tercería por escrito de fecha 4 de febrero de 2014, suscrito por la Abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.742, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en el cual solicita la intervención de PDVSA PETROLEO DE VENEZUELA S.A. En fecha siete de febrero de 2014, este Tribunal dictó auto de admisión del llamamiento de tercería, ordenando la notificación respectiva. En fecha 14 de febrero de 2014, la secretaria del Tribunal deja constancia de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas conformes lo establecido en el artículo 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 14 de febrero de 2014, la Abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.742, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada según consta en auto, presenta escrito en el cual Desiste del llamamiento de tercero PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA en el presente juicio. En fecha 17 de febrero de 2013, el tribunal mediante auto ordena agregar el escrito e interrumpe el lapso para la celebración de la audiencia preliminar a los fines de emitir pronunciamiento respecto al desistimiento solicitado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la Homologación del desistimiento de la Tercería Forzosa, el Tribunal pasa a hacerlo de la forma siguiente:
En primer lugar, siendo que la Abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.742, es la Apoderada Judicial de la parte demandada según se evidencia en documento Poder, presentado mediante escrito de fecha 30 de enero de 2014, que riela en el folio 76, y que tiene facultad expresa para desistir, en razón de lo cual, el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación de desistir, como voluntad de los demandantes en tercería, efectuada por éstos mismos en representación de sus propios derechos, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la tercería ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe impartir la homologación al desistimiento de la tercería expuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL DEMANDADO EN CUANTO AL LLAMADO DE PDVSA PETROLEOS S.A. COMO TERCERO FORZOSO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, queda sin efecto el llamado de tercero solicitado por la parte demandada, así como su admisión mediante auto de fecha 7 de febrero de 2014. Así se decide.

SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento con relación al llamado de tercero forzoso PDVSA PETROLEOS S.A, realizado en la presente causa.

TERCERO: En virtud de Principio de notificación única, no se ordena notificación de lo aquí decidido.

CUARTO: En cuanto a la audiencia preliminar este Tribunal por separado fijara la oportunidad para su celebración, una vez venza el lapso para recurrir de la presente sentencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS


Nota: Siendo las 10:30 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté

LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS

Sentencia N° PJ0022014000013
MMMF.