REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)
Años: 203° y 155°




ASUNTO: IP31-L-2014-000022.

PARTE ACTORA: MILLANO PRIMERA ROYMAN EDWIND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.134.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el INPREABOGADO. bajo el No. 154.417
PARTE DEMANDADADA: UNITED GOEDECKE SERVICES, I.N.C.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS MARTINEZ MEDINA Y ISELDA MEDINA AGÜERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.943 y 30.947 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES



Vista la mediación positiva parcial lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy veinticinco (25) de febrero de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre el ciudadano MILLANO PRIMERA ROYMAN EDWIND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.134, asistido por la abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.417, apoderada judicial de la parte actora y los abogados ARGENIS MARTINEZ MEDINA Y ISELDA MEDINA AGÜERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.943 y 30.947 respectivamente apoderados judicial de la parte demandada entidad de trabajo UNITED GOEDECKE SERVICES, I.N.C.. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes celebraran una mediación positiva parcial sobre la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Los apoderados judicial de la parte demandada en nombre de su mandante hicieron entrega formal a la parte actora de un (1) cheque N° 45317707, de BANESCO, Banco Universal, a cargo de la cuenta N° 01340087310871021414, a favor del ciudadano MILLANO PRIMERA ROYMAN EDWIND, por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.384,88), por los conceptos indicado en el comprobante de prestaciones sociales el cual se da aquí por reproducido de forma integra y que consta en las actas procesales, donde indica los siguientes conceptos: preaviso lit (A), indemnización mínima contractual, indemnización cláusula 69 1/3, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades 33.33% y examen pre-retiro.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto su conformidad con la cantidad entregada, por los conceptos antes indicados, y expuso que continuara el presente juicio por lo demás conceptos reclamados en el este juicio.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva parcial luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandados y acordando la procedencia de los concepto antes indicados, según se evidencia en las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación parcial por los conceptos y cantidad antes mencionados y que consta en el comprobante de prestaciones sociales que riela en las actas procesales. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA PARCIAL LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, continuando el juicio por los demás conceptos demandados.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 2:20 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000015
MMMF.