REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de febrero de 2014
Años: 203° y 154°


ASUNTO: IP31-L-2013-000294.

PARTE ACTORA: GLEIDIS JOSEFINA GOMEZ SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.437.690.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL AÑEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.419
PARTE DEMANDADADA: SUPERMERCADO “EL POPULAR DE LA PUERTA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día cuatro (04) de febrero de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre el abogado SAUL AÑEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.419, apoderado judicial de la parte actora y el abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo empresa SUPERMERCADO “EL POPULAR DE LA PUERTA”. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle a la parte actora por la cantidad TOTAL de CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE (BS. 40.742,49) por los conceptos demandado en el presente juicio, dicho pago se realizara el día miércoles cinco (5) de febrero de 2104, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Efectivamente consta en auto que el día seis de febrero de 2013, los apoderados judiciales de las partes diligenciaron a los fines de informar al tribunal el cumplimiento de lo acordado en la mediación positiva consignando copia simple de los cheques entregados.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto su conformidad con la cantidad ofertada y ya pagada, por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por los concepto demandados en el presente juicio.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandados y acordando luego de revisión de las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionada. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Siendo que ya consta en auto el pago realizado, es por lo que una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, siete (7) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. BERNARDETTE PINEDA GONCALVES

NOTA: Siendo las 3:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. BERNARDETTE PINEDA GONCALVES
Sentencia N° PJ0022014000008
MMMF.