REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
ASUNTO: IP21-L-2013-000181
PARTE ACTORA: HECTOR RAMON RODRIGUEZ MAVAREZ, y su apoderada judicial ANTONIO JOSE ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA HOTELERA RL 79, C.A., su apoderado judicial SIRIT TAREK
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil catorce, vista la solicitud de las partes actora ciudadano HECTOR RAMON RODRIGUEZ MAVAREZ, portador de la cedula de identidad No. 7.367.745, y su apoderado judicial ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 67.753, y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA HOTELERA RL 79, C.A., su apoderado judicial SIRIT TAREK., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 127.040, quienes solicitan se fije audiencia especial para llegar a un arreglo, este Juzgado por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado y fija la audiencia para el día de hoy a las once y treinta de la mañana. Siendo la oportunidad fijada previa solicitud de las partes, la misma se inicia la Audiencia Preliminar en solicita en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, compareció la parte demandante HECTOR RAMON RODRIGUEZ MAVAREZ antes identificado, y su apoderado judicial ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, antes identificada; y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA HOTELERA RL 79, C.A., su apoderado judicial SIRIT TAREK, antes identificado, con facultades para transigir quien expone: la pretensión estimada por el demandante es por la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES, CON OCHO CENTIMOS (Bs.60.547,08), por lo que ofrezco pagar el día de hoy la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.0000,oo), EN
vicio que mantuvo el ciudadano JOSE DOMINGO PACILLO ACOSTA, con mi representada es de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs.40.000,oo), por lo que se ofrecen cancelar en este acto esa cantidad, que en caso de ser aceptada será entregado el día de hoy cheque No. 29850048, de la cuenta corriente No. 01340401124013042707, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ÑERES TOMAS RAMON expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, ya que, cuando nos quedamos solo CORPOFALCON, nos estuvo ofreciendo CUATRO MIL BOLIVARES(Bs. 4.000,oo), para cada vigilante en el mes diciembre, y nosotros no lo aceptamos, y por eso nos fuimos , por eso es que voy a recibir la cantidad ofrecida por el abogado JM INVERSIONES SEGURA C.A., por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano PACILLO ACOSTA JOSE DOMINGO, antes identificada, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL JM INVERSIONES SEGURA C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
DEMADNANTE
APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRCA PIRE
(HCHA/m.P) IP21-l-2013-000181
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