REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2013-000147
PARTE ACTORA: YONNY MANUEL SILVA, y su apoderada judicial YRISNEL AMAYA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES R. B. S. J. C.A., sus apoderados judiciales JOSE RAFAEL BALLEN y CARLA PEROZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diecisiete de febrero del año dos mil catorce, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la misma se inicia con presencia del actor ciudadano YONNY MANUEL SILVA, y su apoderada judicial YRISNEL AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 188.649, y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES R. B. S. J C. A ., sus apoderados judiciales JOSE RAFAEL BALLEN y CARLA PEROZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 154.360 y 168.193 respectivamente. En este estado la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES R. B. S. J. C. A., en la persona de sus apoderados judiciales JOSE RAFAEL BALLEN y CARLA PEROZO, con facultades para transigir quien expone: En nombre de nuestra reprensada pasamos de seguida a discriminar los conceptos generados con ocasión a la relación laboral que mantuvo el demandante con la empresa por el tiempo comprendido desde el cuatro de marzo del año dos mil trece, hasta siete de junio del año dos mil trece, por concepto de antigüedad, por el tiempo comprendido desde el cuatro de marzo del año dos mil trece al cuatro de mayo del año dos mil trece, le corresponde la cantidad de doce días que multiplicado por su salario integral Bs.154,42; alcanza la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES, CON UN CENTIMOS (Bs.1.745,01). Por el tiempo comprendido desde el cinco de mayo del año dos mil trece, al siete de junio del año dos mil trece, le corresponde seis días, que multiplicado por su salario integral Bs.189, 04 , lo que arroja un total de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CUATRO CENTIMOS Bs.1.134,04). Por el concepto de utilidades le corresponde la cantidad de 25 días que multiplicado por su salario diario Bs.126, 03, lo que alcanza la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.150,87). Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas le corresponde la cantidad de 20 días, que multiplicado por su salario diario Bs.126, 03, da como resultado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs.2.520, 70). Todos estos concepto alcanza la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.550,81); sin embargo esa representación quiere dejar constancia que en fecha doce de abril del año dos mil trece, el extrabajador recibió por concepto de adelanto de antigüedad, la cantidad NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES, CON VEINTISEIS CENTIMMOS (Bs.934,26); y recibió lo correspondiente a pago de sus utilidades correspondiente de ese año por la cantidad de CUATROCIENTOS TREITNA BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.430,80). De igual manera, en fecha siete de junio del año dos mil trece, recibió por concepto de antigüedad la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.245, 68). Y por concepto de utilidades recibió la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.574,40); en total recibió la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, CON CATORCE CENTIMOS (Bs.3.185,14), Por lo que el día de hoy ofrezco la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), por lo que se ofrecen cancelar en este acto esa cantidad, que en caso de ser aceptada será entregado el día de hoy cheque No. 286000166, de la cuenta corriente No.01910122312100029165, girado contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta y el acervo probatorio. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA YONNY MANUEL SILVA expone: YO NUNCA RECIBI CANTIDAD ALGUNA POR CONCEPTO DE ADELANTO PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, TAMPOCO UTILIDADES, pero acepto lo ofrecido para no seguir mas con este problema, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano YONNY MANUEL SILVA antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES R. B. S. J. C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. L a entrega del acervo probatorio. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMADNANTE


APODERADA JUDICIAL APODERADOS JUDICIALES
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. MIRCA PIRE



(HCHA/m.p) IP21-l-2013-000147