REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce
203º y 155º


AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2014-000012
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON MORALES ROMERO, y su apoderado judicial ALIRIO PALENCIA ODUBER GARVET.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADOS JUDICIALES: ABOG. CESAR EIZAGA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce, siendo las 09:00 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada la misma se inicia con la presencia de la parte actora ciudadana PEDRO RAMON MORALES ROMERO, portadora de la cédula de identidad No. 11.806.922, y su apoderado judicial abogado ALIRIO ODUBER GARVET, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 154.320, y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el NO. 04, tomo 18-a, de fecha veinte de enero del año 1978, y modificada en fecha 20-06-2006, su apoderado judicial ABOG. CESAR EIZAGA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 110.056, quien con facultades para transigir con facultades expresas para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: ciertamente la demandante laboro para mi representada, lo que no es cierto, lo que no es cierto es que haya sido despedido, tal como lo señala la demandante en su libelo, también reconozco en el nombre de mi representada el salario de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES, CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.270,24), también que haya laborado en al Construcción Polieducto Suministro Falcón Zulia. Mi representada canceló en la oportunidad legal el pago de sus prestaciones sociales. Por lo que negamos que se deba alguna diferencia al ciudadano demandante PEDRO RAMON MORALES ROMERO; pero con el animo de poner fin a este proceso, ofrezco a titulo de transacción la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.7.047, 81). Que en caso de ser aceptados le serán cancelados el día de hoy mediante cheque No. 00086282, de la cuenta Corriente No. 01080059570100188718, girado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. Cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento diferencia de prestaciones sociales. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA EN LA PERSONA DE SU APDOERADO JUDICIAL SU APODERADO JUDICIAL ALIRIO ODUBER GARVET quien con facultades expresas APRA transigir expone: Ciertamente la empresa pago a mi representado por ello se demandado por diferencia de prestaciones sociales. Pero con el ánimo de poner fin a este procedimiento acepto en nombre de mis representados. En ese pago estaba contenido el pago de diferencia de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales. la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por que ciertamente recibí la cantidad señalada por el abogado de la parte demandada, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano PEDRO RAMON MORALES ROMERO, antes identificada, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMADNANTE


APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. MIRCA PIRE


(HCHA/m.p) IP21-l-2014-000012