REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA

ASUNTO: IP21-L-2013-000208
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA QUIÑONEZ, y su abogada asistente ALMA FERRER.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NOVEDADES THUSSHER C.A., su apoderado judicial ARNALDO COLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2014, siendo las09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron por el demandado Sociedad Mercantil NOVEDADES THUSSHER C.A., su apoderado judicial ARNALDO COLINA, inscritos por ante el instituto de previsión social de abogado bajo el No. 60.911; se deja constancia que la demandante MARIA VICTORIA QUIÑONEZ, portadora de la cedula de identidad No. 9.508.065, llego tarde y el apoderado judicial permitió su ingreso, quien llego temprano fue la abogada asistente de la demandante abogada ALMA FERRER, inscrita por ante el instituto de previsión social de abogado bajo el No. 89.687. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada en la persona de su apoderado judicial ARNALDO COLINA, con facultades expresas para transigir, quien expone: mi mandante hizo varios adelantos de prestaciones sociales a la ciudadana MARIA VICTORIA QUIÑONES, los cuales alcanzaron la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.29.700,oo), y mi mandante no despidió a la demandante, por lo que ofrezco cancelar a la demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000,oo), ambas cantidades alcanzan la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTO BOLIVARES (Bs.54.7000,oo), que en caso de ser aceptada le serán entregados el día de hoy mediante cheque No. 010000105, de la cuenta corriente 01630316073163000076, girado contra la entidad bancaria BANCO DEL TESORO, La cantidad ofrecida comprende todos los conceptos demandados, en este procedimiento calculados de conformidad con La Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y los Trabajadoras. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de que mi propuesta sea acepta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA MARIA VICTORIA QUIÑONEZ, expone: efectivamente recibí la cantidad señalada por el demandado, lo que si, no es cierto, es que la ciudadana NADIA MOUZABER TABAN, me despido, pero mi pretensión era por la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs.60.586,60), y me ofrecen cancelar con los adelanto y la diferencia, la cantidad de CINCUENTA Y CUANTRO MIL SETCIENTO,(Bs.54.7000,oo), como quiera que ya recibí (Bs.29.700,oo), recibo el día de hoy el cheque con la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), mediante cheque descrito por el apoderado judicial de la parte demandada, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana MARIA VICTORIA QUIÑONES, portador de la cedula de identidad No.9.508.165, en contra de la Sociedad Mercantil NOVEDADES THUSSHER C.A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se hace entrega del acervo probatorio. QUINTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


DEMANDANTE

ABOGADA ASISTENTE APODERADA JUDICIALLA
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. MIRCA PIRE.


(HCHA/ a.m.) Asunto: IP21-L-2013-000208