REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: IP21-R-2012-000105

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO KUARTT KUARTT, EDILSE ANTONIO MAVAREZ KUARTT y JHONDER JOSE PAREDES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.139.144, 4.645.039 y 18.769.644.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ORTIZ NAVARRO, CAROLINA CADENAS DE ORTIZ, MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ y JOSE ANDRES LOPEZ NAVEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754, 67.753, 172.336, 53.281 y 144.303.

PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA KUARTT DE GUERES, JANE COROMOTO GUERE KUARTT, YOLIMAR JOSEFINA GUERE KUARTT, YELITZA JOSEFINA GUERE KUARTT y ESTEBAN JOSE GUERE KUARTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.358.198, 9.504.504, 10.478.432, 10.478.426 y 9.514.223, actuando en su condición de herederos de la SUCESION ANGEL ESTEBAN GUERE.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: DENNY ALBERTO CIANFAGLIONE, ANNY MEDINA PINEDA, VIANNY ORTIZ, ALMA SANCHEZ LOPEZ, NELSON DARIO MEDINA y JOSE SINOPOLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.394, 128.775, 174.146, 102.552, 59.036 y 37.083.

MOTIVO: Recurso de Invalidación.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.336, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO KUARTT KUARTT, EDILSE ANTONIO MAVAREZ KUARTT y JHONDER JOSE PAREDES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.139.144, 4.645.039 y 18.769.644, domiciliados en el sector Zazárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; y el escrito presentado por el abogado DENNY DIANFAGLIONE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.394, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, obrando en representación de los ciudadanos MARIA VIRGINIA KUARTT DE GUERES, JANE COROMOTO GUERE KUARTT, YOLIMAR JOSEFINA GUERE KUARTT, YELITZA JOSEFINA GUERE KUARTT y ESTEBAN JOSE GUERE KUARTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.358.198, 9.504.504, 10.478.432, 10.478.426 y 9.514.223, quienes actúan en su condición de herederos de la SUCESION ANGEL ESTEBAN GUERE; estando dentro de la oportunidad legal, este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO PRIMERO. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- De la copia certificada del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2010-000337, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, agregado al escrito de recurso de invalidación marcado con la letra “D”.
2.- De la copia fotostática simple de documento de construcción de lancha; suscrito por el ciudadano TULIO JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.096.547, registrado en fecha 29 de junio del año 1990, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colina del Estado Falcón, anotado bajo el No. 32, folios 60 al 61, Protocolo Primero, Tomo adicional No. 1 del segundo trimestre; agregado al escrito de contestación marcado con la letra “H”.
3.- De las copias fotostáticas simples de expediente administrativo No. 022-2010-03-00006, contentivo del reclamo administrativo presentado por el ciudadano EDILSE ANTONIO MAVAREZ KUARTT, ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Mauroa, Dabajuro, Buchivacoa y Urumaco del Estado Falcón; de fecha 13 de enero del año 2010; agregada al escrito de contestación marcado con la letra “A”.
4- De las copias fotostáticas simples de expediente administrativo No. 022-2010-03-00007, contentivo del reclamo administrativo interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO KUARTT KUARTT, ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Mauroa, Dabajuro, Buchivacoa y Urumaco del Estado Falcón; de fecha 13 de enero del año 2010; agregada al escrito de contestación marcado con la letra “B”.
5.- De las copias fotostáticas simples de expediente administrativo No. 022-2010-03-00008, contentivo del reclamo administrativo interpuesto por el ciudadano JHONDER JOSE PAREDES QUINTERO, ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Mauroa, Dabajuro, Buchivacoa y Urumaco del Estado Falcón; de fecha 13 de enero del año 2010; agregada al escrito de contestación marcado con la letra “C”.
6- De la copia fotostática simple de Permiso de Pesca Comercial Artesanal No. 2670, para Buques mayores a 10 U.A.B., expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INAPESCA); suscrito por el ciudadano LUCENTINI W. OSCAR ALBERTO, en su carácter de Presidente del Instituto; a nombre del ciudadano ANGEL ESTEBAN GUERE; agregada al escrito de contestación marcado “D”.
7.- De la copia simple de Permiso de Pesca Comercial Artesanal para Buques mayores a 10 U.A.B., No. 3278, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INAPESCA); suscrito por el ciudadano RUBEN O. DE LOS RIOS R., en su carácter de Gerente de Tramitación y Control; a nombre del ciudadano ANGEL ESTEBAN GUERE; agregada al escrito de contestación marcado con la letra “E”.
8.- De la copia simple de Permiso de Pesca Comercial Artesanal para Buques mayores a 10 U.A.B., No. 20090115, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INAPESCA); suscrito por el ciudadano ALFONSO UGARTE HERRERA, en su carácter de Gerente de Tramitación y Control; a nombre del ciudadano ANGEL ESTEBAN GUERE; con fecha de vencimiento 29 de octubre del año 2014; agregada al escrito de contestación marcado con la letra “F”.
9.- De la copia fotostática simple de Póliza distinguida con el No. 0005-026-003067, de Seguro de Embarcaciones, suscrito por el ciudadano ANGEL ESTEBAN GUERE, con la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS; agregada al escrito de contestación marcado con la letra “G”.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con los artículos 77 y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO SEGUNDO. DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, ubicada en la avenida Manaure, Edificio Multinacional de Seguros, al lado del Liceo “Pedro Curiel Ramírez”, diagonal a la Fiscalía del Ministerio Público de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines que remita informe detallado con copias certificadas, donde se indique:
1.- Si el ciudadano ANGEL ESTEBAN GUERE, titular de la cédula de identidad No. 1.961.742, suscribió Contrato de Seguros de Embarcaciones, Póliza de Seguros No. 0005-026-003067, de fecha 05 de febrero de 2009.
2.- Si el ciudadano ANGEL ESTEBAN GUERE, titular de la cédula de identidad No. 1.961.742, estableció como domicilio al suscribir el contrato señalado, la población de Zazárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría, libre el correspondiente oficio, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La demandada, MARIA VIRGINIA KUARTT DE GUERES, JANE COROMOTO GUERE KUARTT, YOLIMAR JOSEFINA GUERE KUARTT, YELITZA JOSEFINA GUERE KUARTT y ESTEBAN JOSE GUERE KUARTT, actuando en su condición de herederos de la SUCESION ANGEL ESTEBAN GUERE, presentaron los siguientes medios probatorios:
PRIMERO: Original de Acta de Defunción del ciudadano ANGEL ESTEBAN GUERE, de fecha 04 de enero del año 2011, signada con el No. 01 y asentada ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón; agregada al escrito de recurso de invalidación, al folio 06; marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Copia certificada de la Declaración Sucesoral No. F-2009.07-00069654, de fecha 18 de mayo del año 2011; agregada al escrito de recurso de invalidación, folios 07 al 15; marcada con la letra “B”.
TERCERO: Original de Registro de Información Fiscal (RIF) de la sucesión ANGEL ESTEBAN GUERE; agregada al escrito de recurso de invalidación al folio 16; marcada con la letra “C”
CUARTO: Copia certificada de la consignación de la resulta de la notificación que realizara el ciudadano EDUARDO BETHENCOURT, Alguacil de este Circuito Laboral, en fecha 31 de enero de 2011; agregada al escrito de recurso de invalidación marcada “D”
QUINTO: Copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 16 de febrero del año 2011; agregada al escrito de recurso de invalidación marcados “D”.
SEXTO: Copia certificada de Carta de Residencia en Pasado, de fecha 31 de enero del año 2014, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MEDINA, en su carácter de Jefe de la Oficina de Atención al Soberano, adscrita a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; agregada, marcada con la letra “F”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.336, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO KUARTT KUARTT, EDILSE ANTONIO MAVAREZ KUARTT y JHONDER JOSE PAREDES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.139.144, 4.645.039 y 18.769.644, domiciliados en el sector Zazárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el abogado DENNY DIANFAGLIONE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.394, obrando en representación de los ciudadanos MARIA VIRGINIA KUARTT DE GUERES, JANE COROMOTO GUERE KUARTT, YOLIMAR JOSEFINA GUERE KUARTT, YELITZA JOSEFINA GUERE KUARTT y ESTEBAN JOSE GUERE KUARTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.358.198, 9.504.504, 10.478.432, 10.478.426 y 9.514.223, actuando en su condición de herederos de la SUCESION ANGEL ESTEBAN GUERE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2013). Años, 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 17 de febrero del año 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA