Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de febrero de 2014
203º y 154º

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GARCÍA BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.523.991.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORKA ZELIDETH CARDIER PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.128.

PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL METRO DE CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de agosto de 1997, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en la misma oficina de registro en fecha 04 de diciembre de 2007 bajo el N° 5, Tomo 189-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DEL PILAR JIMENEZ LUNA, JOSÉ HERNÁNDEZ DE LA PEÑA, LISET MAYIRCU ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, JENNY JOSEFINA ESPINOZA CHACÓN, JUAN LUIS MURILLO NOGUERA, DOMINGO LUIS SALGADO SALGADO y THAYLUMA PEREIRA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado (IPSA) bajo los Nº 137.136, 104.534, 72.140, 92.549, 128.105, 106.625 y 88.997, respectivamente.

MOTIVO: ACLARATORIA.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-001171.

Vista la diligencia suscrita por la abogada Giselle Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 48.191, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2013, de seguidas se indica lo siguiente:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Al respecto este Juzgador considera que no existe, ni aparecen de manifiesto en la sentencia, puntos dudosos que haya que aclarar o que se deban salvar omisiones o rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, es decir, el fallo es lo suficientemente claro en su parte narrativa, motiva y dispositiva, siendo que por el contrario lo que no resulta claro o ininteligible es la solicitud de aclaratoria in comento, la cual fue hecha de forma manuscrita con una letra poco clara, amen que su contenido denota cierta ambigüedad o vaguedad a la hora de interpretarse el pedimento, no obstante, como se indicó supra, considera quien decide que la decisión de fecha 21/11/2013, no se encuentra en la excepción prevista en la segunda norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (cuya aplicación deviene por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), por lo que, en tal sentido resulta forzoso declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, la improcedencia de la presente solicitud. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2013, solicitada por los apoderados judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil Metro de Caracas, C.A., todo en el juicio incoado por el ciudadano José Gregorio García Barrera contra la precitada Sociedad Mercantil.

No hay especial condenatoria en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
CORINA GUERRA





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,

WG/CG/rg.-
Exp. N°: AP21-R-2013-001171.-