REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de febrero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Dirimente- Ponenta Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N°077-14
Asunto Nº CA-1712-14-VCM
Mediante Resolución Judicial N° 077-14 de fecha 10 de febrero de 2014, fue admitida la inhibición presentada por la ciudadana Greddis Mayela Pineda en su condición de Jueza encargada del Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa N° 01-F134-0893-2012, seguida al ciudadano José Benito Lacruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, relacionada con el Asunto N° AP01-S-2012-01743, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición haberse pronunciado en fecha 14 de agosto de 2013, sobre una solicitud de control judicial interpuesta por la defensa del referido ciudadano, decisión que le impide conocer de cualquier actuación relacionada con el asunto; es decir, estar comprendida en una causal relativa al objeto, citando al efecto, sentencia de fecha 23 de octubre de 2001 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Analizado el contenido del acta anexa a los folios 1, 2 y 3 del cuaderno de inhibición se puede constatar que los argumentos invocados por la ciudadana Greddis Mayela Pineda, jueza inhibida, constituyen una causal no le permiten bajo ninguna circunstancia decidir sobre la causa seguida al ciudadano José Benito Lacruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772; lo cual hace admisible la inhibición presentada en los términos del artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y competente en materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Admite la inhibición propuesta por la ciudadana Greddis Mayela Pineda, Jueza encargada del Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto los artículos 98 y 99, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesario practicar la prueba presentada, en virtud de evidenciarse inequívocamente la misma a los folios 4, 5 y 6 del cuaderno de apelación.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada a la jueza inhibida. Cúmplase
LAS JUEZAS INTEGRANTES
OTILIA D CAUFMAN
PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL
ROMY MENDEZ RUIZ
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
ASUNTO N° CA-1712-13 VCM
ODC/RMR/NAA/ocs/oc.-