REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

Asunto Nº CA-1710-13 VCM

Resolución Judicial Nº 084-14

Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tróccoli


En fecha 10 de Diciembre de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por el defensor privado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 04 de Diciembre de 2013, mediante la cual Condenó al ciudadano Hebert Giovanni Méndez, a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión y a cumplir las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

De la admisibilidad

La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso fue ejercido por el defensor privado Jairo Segovia Angola, dentro del lapso legal (de acuerdo al cómputo de Ley suscrito por la secretaria del Tribunal de la recurrida, cursante al folio 53 del Cuaderno de Apelación, por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva. En consecuencia, debe ser admitido a trámite. Y así se decide.

Asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal, no dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de manera que igualmente que se admite dicha contestación y no se fija la audiencia a que contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la sentencia N° 190, de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así también se decide.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado por el defensor privado Jairo Segovia Angola, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 04 de Diciembre de 2013, mediante la cual Condenó al ciudadano Hebert Giovanni Méndez, a cumplir la pena de Seis (06) Meses de prisión y a las penas accesorias de Ley por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

CAUSA N° CA-1710-14 VCM
RMT/NA/OC/oc/arm/rmt.-