REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de febrero 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 059-14
Asunto Nº CA-1718-13-VCM
El 17 de enero de 2014 la ciudadana Maribel del Valle Medina Romero, Defensora Pública Décima Tercera encargada de la Defensoría Primera con Competencia en materia penal especial de los Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2014 por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de sus representados, ciudadanos, Franklin Javier Isturiz Bravo y Oswaldo Ernesto Valarino Sánchez, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.237.590 y V-11.740.475 respectivamente. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación activa de la apelante, su interposición en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario del juzgado de la recurrida anexo a los folios 83 y 84 del cuaderno de apelación y se trata de una decisión recurrible de conformidad con el articulo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal;
De lo anterior se puede afirmarse que el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Franklin Javier Isturiz Bravo y Oswaldo Ernesto Valarino Sánchez, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.237.590 y V-11.740.475 respectivamente no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a, b y c del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia debe admitirse. Y así se declara.-
Dispositiva
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Maribel del Valle Medina Romero, Defensora Pública Décima Tercera encargada de la Defensoría Primera con Competencia en materia penal especial de los Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2014 por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de sus representados, ciudadanos, Franklin Javier Isturiz Bravo y Oswaldo Ernesto Valarino Sánchez, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.237.590 y V-11.740.475 respectivamente.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS,
ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/RMR/ocs/oc/av/r.
Asunto N° CA- 1718-14-VCM